III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60606

b) Tendrán el carácter de retribuciones no salariales las cantidades que perciban
los trabajadores directamente relacionadas con los conceptos que obedecen por su
naturaleza a suplidos de gastos, tales como, transporte, kilometrajes, dietas, etc., no
tienen la consideración de salario, por ser claramente indicativas, así como su fin, de
subvenir a gastos necesarios realizados por los trabajadores.
c) Para ambos casos se especifica cada concepto en la estructura salarial del
presente convenio colectivo de empresa y sus correspondientes valores en las tablas
salariales indicadas del Anexo I.
d) Todas las cantidades relativas a salarios, o retribuciones correspondientes a
partidas no salariales serán siempre entendidas en cuantía bruta, y sujetas a las
retenciones que, en cada caso, se deban aplicar por normativa de la Seguridad Social y
tributaria.
Artículo 20.

Estructura salarial.

El salario que perciben los trabajadores de Logirail, estará encuadrado en los
conceptos siguientes:
20.1

Sistema salarial ordinario (excepto supervisores y técnicos).

Este es el sistema que abarcará a todo el personal que desarrolle sus funciones en
cualquier categoría que no esté encuadrada en los colectivos de mando intermedio o
técnico y estará configurada por los siguientes conceptos:
20.1.1

Salario base.

Es la cantidad que se percibe por la realización de la jornada ordinaria de trabajo
fijada en este convenio colectivo, y correspondiente, a su vez, a la indicada para un
grupo profesional y nivel profesional concreto contemplado en las tablas salariales del
Anexo I del convenio colectivo. Su percepción es mensual y en su cálculo incidirán las
eventualidades del personal (días sin sueldo, ausencias no justificadas, etc.)
contabilizadas en el propio mes de su abono.
Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del sistema salarial ordinario
aquí descrito percibirán con carácter semestral dos pagas extraordinarias al año, cuya
cuantía será igual a una mensualidad del salario base correspondiente según las tablas
salariales contenidas en el Anexo I del convenio colectivo. Asimismo, su abono, una vez
devengada, se efectuará, la primera conjuntamente con la nómina de junio y la segunda
mediante nomina extraordinaria el 15 de diciembre de cada año respectivamente.
Su devengo se calculará sobre un periodo de seis (6) meses, que para la paga
extraordinaria de verano será el que corresponde, del 1 de enero hasta el 30 de junio, y
la paga extraordinaria de navidad, del 1 de julio hasta el 31 de diciembre. No obstante,
incidirán en su cálculo las eventualidades (días sin sueldo, ausencias no justificadas,
etc.) del personal contabilizadas en el propio mes de su abono y en la de los cinco (5)
meses anteriores.
En los casos de contratos de jornada parcial inferior a treinta (30) horas/semana o
relaciones laborales de duración inferior a dos (2) meses, su percepción será prorrateada
en períodos mensuales iguales por doceavas partes, salvo petición expresa del
trabajador en contrario.
20.1.3
a)

Conceptos variables mensuales.

Prima de asistencia.

Transitoriamente, desde el 01 de enero de 2019 al 31 de julio de ese mismo año, se
mantendrá el sistema existente en el I Convenio Colectivo de Logirail y la cantidad a

cve: BOE-A-2023-10526
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20.1.2