III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60605

firmado por el trabajador si el mismo se remite escaneado y si se sustituye por algún
soporte telemático, de geolocalización o cualquier otro sistema o plataforma digital que
permita dicho control, la remisión de dicho fichero por vía telemática será considerada
como firma del propio trabajador.
d) En todos los casos, los modelos de control horario contemplarán todas las
situaciones que se den de jornada efectiva a lo largo de una jornada diaria, cuando entre
una y otra exista intervalos de inactividad o tiempos de presencia.
e) La empresa desarrollará a la mayor brevedad posible el que la información del
control horario individual de cada trabajador, por mes, se le remita en documento adjunto
a su nómina de haberes.
Artículo 18. Teletrabajo.
La implantación de nuevos sistemas y productos con los que se ha ido dotando la red
informática de Logirail, así como la posibilidad de conectarse a la misma desde el
domicilio de los empleados, permite que, cuando el tipo de actividad lo requiera y a
criterio de la Dirección de Logirail, pueda proponerse a determinados empleados,
desarrollar su trabajo de forma parcial y/o total desde su casa.
Ya que el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa,
este deberá pactarse de común acuerdo por escrito entre Logirail y el trabajador
mediante el «acuerdo individual de teletrabajo», en el que se deberán reflejar: el tipo de
tarea a realizar, la duración máxima de la misma, los niveles de control y seguimiento
que sean necesarios, así como la disposición a presentarse en la oficina tantas veces
como sea requerido durante la ejecución del proyecto o tarea encomendada. En este
sentido, también las modalidades de dicha reversibilidad se establecerán por acuerdo
individual.
La empresa facilitará a los teletrabajadores y a los representantes de los
trabajadores información acerca de las condiciones de seguridad y salud laboral en que
deba prestarse el teletrabajo. El «acuerdo individual de teletrabajo» recogerá los
extremos referidos en este apartado, así como las condiciones en cuanto a los
equipamientos de trabajo.
La implantación de este sistema permite una flexibilidad horaria, con un menor
volumen de desplazamientos y un mayor nivel de concentración, si bien los
teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la ley y en el presente
convenio en cuanto a las condiciones de empleo que los trabajadores comparables que
trabajan en las instalaciones de la empresa, salvo las que se deriven de la propia
naturaleza del trabajo realizado fuera de éstas últimas.
Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y
costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo.
Logirail será la encargada de facilitar, instalar y mantener los equipamientos
necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el
teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado
regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo,
en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio
adecuado de apoyo técnico.

Condiciones retributivas
Artículo 19.

Retribuciones.

a) Tendrán el carácter de retribuciones salariales las cantidades que perciban los
trabajadores directamente relacionadas con su actividad laboral, tanto en dinero como en
especie.

cve: BOE-A-2023-10526
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TÍTULO III