III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60604
obtener una media diaria a la largo del año de siete (7) horas y cuarenta (40) minutos de
jornada efectiva por día laborable quedará establecido de la siguiente forma:
– Si la actividad diaria se hace en dos (2) turnos de trabajo, bien sea mañana y
tarde, tarde y noche o noche y mañana, se establecerá un ciclo de veintiún (21) días, el
cual se distribuirá de la siguiente manera. Siete (7) días de trabajo, (ejemplo: turno de
mañana) de lunes a domingo + tres (3) días de descanso de lunes a miércoles + siete (7)
días de trabajo (ejemplo: turno de tarde), de jueves a miércoles + tres (3) días de
descanso de jueves a sábado + un (1) descanso compensatorio el domingo.
– Si la actividad diaria se hace en tres (3) turnos de trabajo continuos, que sería
mañana, tarde y noche, los siete (7) días de la semana se establecerá un ciclo de treinta
y cinco (35) días, el cual se distribuirá de la siguiente manera. Siete (7) días de trabajo,
(ejemplo: turno de mañana) de lunes a domingo + tres (3) días de descanso de lunes a
miércoles + siete (7) días de trabajo (ejemplo: turno de tarde), de jueves a miércoles +
tres (3) días de descanso de jueves a sábado + dos (2) descansos compensatorios, de
domingo al lunes + un (1) día de reserva, martes + un (1) día de descanso, miércoles +
siete (7) días de noche, de jueves a miércoles + cuatro (4) días de descanso de jueves a
domingo.
– La distribución de los ciclos anteriores podrá variarse o ajustarse siempre y cuando
se respete el número de días de trabajo y de descanso previstos en cada uno de los
ciclos, de mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores del ámbito y
Logirail.
Artículo 17.
Control horario.
a) Colectivo de personal de oficinas en régimen de jornada flexible: Se establecerá
por parte de la empresa en cada centro de trabajo un documento de registro físico de
entrada y salida que deberá rellenar y firmar el trabajador en bolígrafo, en el momento
que accede o sale del centro de trabajo, pudiendo ser éste sustituido por un sistema
similar, en soporte telemático, ya sea por sistema de lectura con tarjeta de fichaje o
registro de huella digital o cualquier medio telemático que posibilite el control horario de
este colectivo. Dicho registro diario será archivado para su posterior tratamiento y
custodia.
b) Colectivo de personal en gráficos de servicio rotativo y horario estable: El
personal que realice su actividad en su centro de trabajo con la obligación de un horario
de entrada y de salida fijos, se establecerá un documento unificado que sirva tanto para
cumplimentar la toma y el deje en aquellos centros de trabajo en los que exista tal
obligación, como el registro de la jornada diaria del trabajador de forma física de entrada
y salida que deberá rellenar y firmar el trabajador en bolígrafo, en el momento que
accede o sale del centro de trabajo, pudiendo ser éste sustituido por un sistema similar,
en soporte telemático, ya sea por sistema de lectura con tarjeta de fichaje o registro de
huella digital o cualquier medio telemático que posibilite el control horario de este
colectivo. Dicho registro diario será archivado para su posterior tratamiento y custodia
c) Colectivo de personal en gráficos de servicio, con horarios variables y actividad
itinerante: El personal que realice una actividad itinerante, sujeta a distintos tipos de
jornadas diarias con horas de presentación y finalización diferentes previstas en gráficos,
vendrá obligado a comunicar su presentación al inicio de la actividad de forma telefónica
o telemática al centro de gestión de Logirail que controle su actividad y de igual forma,
una vez que finalice el turno grafiado, indicando que se retira de la prestación de trabajo
y además, deberá remitir, semanalmente, por correo electrónico, a la jefatura de la que
dependa, el parte de actividad diario, en el modelo previsto para ello por Logirail, en
donde se reflejará las horas de inicio y fin de jornada efectiva que han de ser coherentes
con aquellas que se han hecho de forma telemática. Dicho documento deberá estar
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Para llevar a cabo el desarrollo de las exigencias de registro horario del vigente RD
Ley 8/2019, de 8 de marzo, se establece el siguiente sistema:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60604
obtener una media diaria a la largo del año de siete (7) horas y cuarenta (40) minutos de
jornada efectiva por día laborable quedará establecido de la siguiente forma:
– Si la actividad diaria se hace en dos (2) turnos de trabajo, bien sea mañana y
tarde, tarde y noche o noche y mañana, se establecerá un ciclo de veintiún (21) días, el
cual se distribuirá de la siguiente manera. Siete (7) días de trabajo, (ejemplo: turno de
mañana) de lunes a domingo + tres (3) días de descanso de lunes a miércoles + siete (7)
días de trabajo (ejemplo: turno de tarde), de jueves a miércoles + tres (3) días de
descanso de jueves a sábado + un (1) descanso compensatorio el domingo.
– Si la actividad diaria se hace en tres (3) turnos de trabajo continuos, que sería
mañana, tarde y noche, los siete (7) días de la semana se establecerá un ciclo de treinta
y cinco (35) días, el cual se distribuirá de la siguiente manera. Siete (7) días de trabajo,
(ejemplo: turno de mañana) de lunes a domingo + tres (3) días de descanso de lunes a
miércoles + siete (7) días de trabajo (ejemplo: turno de tarde), de jueves a miércoles +
tres (3) días de descanso de jueves a sábado + dos (2) descansos compensatorios, de
domingo al lunes + un (1) día de reserva, martes + un (1) día de descanso, miércoles +
siete (7) días de noche, de jueves a miércoles + cuatro (4) días de descanso de jueves a
domingo.
– La distribución de los ciclos anteriores podrá variarse o ajustarse siempre y cuando
se respete el número de días de trabajo y de descanso previstos en cada uno de los
ciclos, de mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores del ámbito y
Logirail.
Artículo 17.
Control horario.
a) Colectivo de personal de oficinas en régimen de jornada flexible: Se establecerá
por parte de la empresa en cada centro de trabajo un documento de registro físico de
entrada y salida que deberá rellenar y firmar el trabajador en bolígrafo, en el momento
que accede o sale del centro de trabajo, pudiendo ser éste sustituido por un sistema
similar, en soporte telemático, ya sea por sistema de lectura con tarjeta de fichaje o
registro de huella digital o cualquier medio telemático que posibilite el control horario de
este colectivo. Dicho registro diario será archivado para su posterior tratamiento y
custodia.
b) Colectivo de personal en gráficos de servicio rotativo y horario estable: El
personal que realice su actividad en su centro de trabajo con la obligación de un horario
de entrada y de salida fijos, se establecerá un documento unificado que sirva tanto para
cumplimentar la toma y el deje en aquellos centros de trabajo en los que exista tal
obligación, como el registro de la jornada diaria del trabajador de forma física de entrada
y salida que deberá rellenar y firmar el trabajador en bolígrafo, en el momento que
accede o sale del centro de trabajo, pudiendo ser éste sustituido por un sistema similar,
en soporte telemático, ya sea por sistema de lectura con tarjeta de fichaje o registro de
huella digital o cualquier medio telemático que posibilite el control horario de este
colectivo. Dicho registro diario será archivado para su posterior tratamiento y custodia
c) Colectivo de personal en gráficos de servicio, con horarios variables y actividad
itinerante: El personal que realice una actividad itinerante, sujeta a distintos tipos de
jornadas diarias con horas de presentación y finalización diferentes previstas en gráficos,
vendrá obligado a comunicar su presentación al inicio de la actividad de forma telefónica
o telemática al centro de gestión de Logirail que controle su actividad y de igual forma,
una vez que finalice el turno grafiado, indicando que se retira de la prestación de trabajo
y además, deberá remitir, semanalmente, por correo electrónico, a la jefatura de la que
dependa, el parte de actividad diario, en el modelo previsto para ello por Logirail, en
donde se reflejará las horas de inicio y fin de jornada efectiva que han de ser coherentes
con aquellas que se han hecho de forma telemática. Dicho documento deberá estar
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Para llevar a cabo el desarrollo de las exigencias de registro horario del vigente RD
Ley 8/2019, de 8 de marzo, se establece el siguiente sistema: