III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
16.1
Sec. III. Pág. 60602
Horario de actividades indirectas en relación con la circulación ferroviaria.
Los horarios ordinarios de trabajo en Logirail para las actividades indirectas en
relación con la circulación ferroviaria (oficinas, informática, etc.), como reflejo de la
realización ordenada de la jornada laboral, serán anualmente los siguientes:
a) De lunes a jueves laborables, en régimen de jornada partida, de 08.30h a 14.00h
y de 15.00h a 17.30h considerándose horario cerrado de prestación de servicio
de 09.00h a 14.00h y de 15.00h a 17.00h y horario flexible de entrada, desde las 08.00h
hasta las 09.00h, o salida desde las 17.00h hasta las 18.00h, para alcanzar así el
cómputo de la jornada diaria.
b) Los viernes laborables, la jornada será de 08.30h a 14.50h con horario cerrado
de prestación de servicio de 09.00h a 14.20h y horario flexible de entrada desde
las 08.00h hasta las 09.00h y horario flexible de salida desde las 14.20h a las 15.20h.
c) Para este tipo de horario, en función de la jornada diaria prevista a realizar de
lunes a jueves que se describen, se fijan tres (3) días laborables retribuidos al año como
compensatorios de los excesos de jornada diaria que se realizan, al objeto de que arroje
un total de doscientos veintidós (222) días laborables al año. Estos tres (3) días se
disfrutarán indivisiblemente junto al periodo vacacional en el calendario previsto al
efecto.
d) Para aquellos otros entornos de oficina donde se requiera mayor prestación de
servicios en horario de tarde, puede existir el horario alternativo a los puntos anteriores
a) y b) tal y como se recoge a continuación:
d1) De martes a viernes laborables, en régimen de jornada partida, de 10.00h
a 14.00h y de 15.00h a 19.30h considerándose horario cerrado de prestación de servicio
de 10.30h a 14.00h y de 15.00h a 19.00h y horario flexible de entrada, desde las 09.30h
hasta las 10.30h, o salida desde las 19.00h hasta las 20.00h, para alcanzar así el
cómputo de la jornada diaria.
d2) Los lunes laborables, la jornada será de 15.10h a 19.30h con horario cerrado
de prestación de servicio de 16.00h a 19.00h y horario flexible de entrada desde
las 15.00h hasta las 16.00h y horario flexible de salida desde las 19.00h a las 20.00h.
e) Por último, para aquellos entornos de oficina donde se requiera mayor prestación
de servicios en horario de mañana en jornada continua, la misma será de 07.20h
a 15.00h con horario cerrado de prestación de servicio de 08.00h a 14.40h y horario
flexible de entrada desde las 07.00h hasta las 08.00h y horario flexible de salida desde
las 14.40h a las 15.40h.
Adaptación de horario a la actividad del cliente.
Si por adaptación a las necesidades que puedan surgir en la prestación del servicio
contratado con los clientes de Logirail, fuera necesaria la adaptación de horario, la
empresa podrá variarlo provisional o definitivamente hasta una franja máxima de dos (2)
horas previa comunicación de dicha circunstancia a la representación legal de los
trabajadores.
Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio se atendrá al
horario general que rija en el centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo
de las horas trabajadas mensual/anualmente, se respetarán las existentes en Logirail.
16.3
Ciclos normales de trabajo personal a gráficos.
Para desarrollar la organización del trabajo en el ámbito de Logirail, esta se
configurará atendiendo las distintas circunstancias de los servicios que se presta para
cada cliente, planificándose el trabajo mediante gráficos de servicio, los cuales se
confeccionarán de acuerdo a las siguientes reglas:
a)
Podrá haber tres tipos de ciclos: ciclos cortos, ciclo normal y ciclos largos.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
16.2
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
16.1
Sec. III. Pág. 60602
Horario de actividades indirectas en relación con la circulación ferroviaria.
Los horarios ordinarios de trabajo en Logirail para las actividades indirectas en
relación con la circulación ferroviaria (oficinas, informática, etc.), como reflejo de la
realización ordenada de la jornada laboral, serán anualmente los siguientes:
a) De lunes a jueves laborables, en régimen de jornada partida, de 08.30h a 14.00h
y de 15.00h a 17.30h considerándose horario cerrado de prestación de servicio
de 09.00h a 14.00h y de 15.00h a 17.00h y horario flexible de entrada, desde las 08.00h
hasta las 09.00h, o salida desde las 17.00h hasta las 18.00h, para alcanzar así el
cómputo de la jornada diaria.
b) Los viernes laborables, la jornada será de 08.30h a 14.50h con horario cerrado
de prestación de servicio de 09.00h a 14.20h y horario flexible de entrada desde
las 08.00h hasta las 09.00h y horario flexible de salida desde las 14.20h a las 15.20h.
c) Para este tipo de horario, en función de la jornada diaria prevista a realizar de
lunes a jueves que se describen, se fijan tres (3) días laborables retribuidos al año como
compensatorios de los excesos de jornada diaria que se realizan, al objeto de que arroje
un total de doscientos veintidós (222) días laborables al año. Estos tres (3) días se
disfrutarán indivisiblemente junto al periodo vacacional en el calendario previsto al
efecto.
d) Para aquellos otros entornos de oficina donde se requiera mayor prestación de
servicios en horario de tarde, puede existir el horario alternativo a los puntos anteriores
a) y b) tal y como se recoge a continuación:
d1) De martes a viernes laborables, en régimen de jornada partida, de 10.00h
a 14.00h y de 15.00h a 19.30h considerándose horario cerrado de prestación de servicio
de 10.30h a 14.00h y de 15.00h a 19.00h y horario flexible de entrada, desde las 09.30h
hasta las 10.30h, o salida desde las 19.00h hasta las 20.00h, para alcanzar así el
cómputo de la jornada diaria.
d2) Los lunes laborables, la jornada será de 15.10h a 19.30h con horario cerrado
de prestación de servicio de 16.00h a 19.00h y horario flexible de entrada desde
las 15.00h hasta las 16.00h y horario flexible de salida desde las 19.00h a las 20.00h.
e) Por último, para aquellos entornos de oficina donde se requiera mayor prestación
de servicios en horario de mañana en jornada continua, la misma será de 07.20h
a 15.00h con horario cerrado de prestación de servicio de 08.00h a 14.40h y horario
flexible de entrada desde las 07.00h hasta las 08.00h y horario flexible de salida desde
las 14.40h a las 15.40h.
Adaptación de horario a la actividad del cliente.
Si por adaptación a las necesidades que puedan surgir en la prestación del servicio
contratado con los clientes de Logirail, fuera necesaria la adaptación de horario, la
empresa podrá variarlo provisional o definitivamente hasta una franja máxima de dos (2)
horas previa comunicación de dicha circunstancia a la representación legal de los
trabajadores.
Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio se atendrá al
horario general que rija en el centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo
de las horas trabajadas mensual/anualmente, se respetarán las existentes en Logirail.
16.3
Ciclos normales de trabajo personal a gráficos.
Para desarrollar la organización del trabajo en el ámbito de Logirail, esta se
configurará atendiendo las distintas circunstancias de los servicios que se presta para
cada cliente, planificándose el trabajo mediante gráficos de servicio, los cuales se
confeccionarán de acuerdo a las siguientes reglas:
a)
Podrá haber tres tipos de ciclos: ciclos cortos, ciclo normal y ciclos largos.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
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