III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60601
b) Las relativas a la necesidad de reparación de daños, fuerza mayor, urgencia
debida o las necesidades de explotación que incidan en la seguridad y regularidad de la
circulación del tráfico ferroviario, así como por el tiempo imprescindible para rendir viaje
en el lugar de destino.
Estas excepciones en ningún caso serán horas compensables mediante descanso y
se computarán para su abono como horas extraordinarias.
Asimismo, cuando sea necesaria la aplicación de la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año se comunicará con la antelación prevista en el artículo 34.2 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tanto al trabajador como a
su representación legal. La falta de horas trabajadas como consecuencia de la «falta de
actividad», tanto si estas son por periodos completos de jornada en los que este no
asista a su puesto de trabajo, como los generados por reducciones parciales de la
jornada habitual, en ambos casos se podrán compensar directamente con los tiempos de
exceso de jornada grafiados en casos de períodos punta de trabajo, bien por cantidad
como por fechas determinadas en algunas actividades, acumulación de pedidos, y
ausencias imprevistas que no puedan ser sustituidas con personal temporal que se den
en el mismo mes, salvo para lo previsto en los apartados a) y b) anteriormente
expuestos. Si este saldo fuere negativo para el trabajador, recibirá el salario completo,
pero quedarán pendientes de regularización las horas debidas en el plazo de los tres (3)
meses inmediatamente posteriores hasta donde alcance, no considerándose como horas
extras las necesarias para cubrir la compensación debida.
Este periodo de tres (3) meses para compensar las faltas de actividad se ampliará en
el tiempo que fuese interrumpido por causas ajenas a la empresa, tales como bajas
médicas del trabajador, exceptuando en cualquier caso el periodo vacacional que no se
considerará interrupción.
Este saldo queda, en cualquier caso, limitado a una bolsa móvil de horas, que se
actualizará mensualmente al dar de baja el mes inicial (m-3) y de alta el saldo del nuevo
mes (m). Si del total mensual (m-3) a liquidar de horas realizadas resultara un saldo
favorable al trabajador y este exceso de horas no se hubiera compensado en su totalidad
por descanso, la parte restante le sería abonada como horas extraordinarias, sin superar
éstas el límite de ochenta (80) horas anuales. Si por el contrario, el saldo de horas fuese
desfavorable para el trabajador, en ningún caso, verá mermada su retribución, teniendo
que asumir la empresa el defecto de horas trabajadas.
Horarios.
Los horarios de trabajo en Logirail como reflejo de la realización ordenada de la
jornada laboral, en general, serán los indicados en los cuadros horarios y/o gráficos de
servicio de cada centro de trabajo previstos para atender las operaciones que demandan
los clientes, ya sean servicios ferroviarios y/o relacionados con la circulación de los
trenes u otros encuadrados dentro del objeto social de Logirail.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Los cuadrantes y gráficos de trabajo se negociarán con la representación de los
trabajadores. No obstante, en caso de desacuerdo imperará la capacidad organizativa de
la empresa.
Por último, cuando los gráficos no se puedan prever anualmente, en cada centro de
trabajo la empresa tendrá en cuenta a la hora de su confección, que en la medida de lo
posible se distribuyan los días festivos nacionales que les corresponda trabajar entre
todos los trabajadores de forma homogénea –con especial interés en los días de
navidades para que no le corresponda al mismo trabajador prestar servicio todos los días
más señalados, comunicando las adaptaciones basadas en esta circunstancia a la
representación de los trabajadores de cada ámbito.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60601
b) Las relativas a la necesidad de reparación de daños, fuerza mayor, urgencia
debida o las necesidades de explotación que incidan en la seguridad y regularidad de la
circulación del tráfico ferroviario, así como por el tiempo imprescindible para rendir viaje
en el lugar de destino.
Estas excepciones en ningún caso serán horas compensables mediante descanso y
se computarán para su abono como horas extraordinarias.
Asimismo, cuando sea necesaria la aplicación de la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año se comunicará con la antelación prevista en el artículo 34.2 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tanto al trabajador como a
su representación legal. La falta de horas trabajadas como consecuencia de la «falta de
actividad», tanto si estas son por periodos completos de jornada en los que este no
asista a su puesto de trabajo, como los generados por reducciones parciales de la
jornada habitual, en ambos casos se podrán compensar directamente con los tiempos de
exceso de jornada grafiados en casos de períodos punta de trabajo, bien por cantidad
como por fechas determinadas en algunas actividades, acumulación de pedidos, y
ausencias imprevistas que no puedan ser sustituidas con personal temporal que se den
en el mismo mes, salvo para lo previsto en los apartados a) y b) anteriormente
expuestos. Si este saldo fuere negativo para el trabajador, recibirá el salario completo,
pero quedarán pendientes de regularización las horas debidas en el plazo de los tres (3)
meses inmediatamente posteriores hasta donde alcance, no considerándose como horas
extras las necesarias para cubrir la compensación debida.
Este periodo de tres (3) meses para compensar las faltas de actividad se ampliará en
el tiempo que fuese interrumpido por causas ajenas a la empresa, tales como bajas
médicas del trabajador, exceptuando en cualquier caso el periodo vacacional que no se
considerará interrupción.
Este saldo queda, en cualquier caso, limitado a una bolsa móvil de horas, que se
actualizará mensualmente al dar de baja el mes inicial (m-3) y de alta el saldo del nuevo
mes (m). Si del total mensual (m-3) a liquidar de horas realizadas resultara un saldo
favorable al trabajador y este exceso de horas no se hubiera compensado en su totalidad
por descanso, la parte restante le sería abonada como horas extraordinarias, sin superar
éstas el límite de ochenta (80) horas anuales. Si por el contrario, el saldo de horas fuese
desfavorable para el trabajador, en ningún caso, verá mermada su retribución, teniendo
que asumir la empresa el defecto de horas trabajadas.
Horarios.
Los horarios de trabajo en Logirail como reflejo de la realización ordenada de la
jornada laboral, en general, serán los indicados en los cuadros horarios y/o gráficos de
servicio de cada centro de trabajo previstos para atender las operaciones que demandan
los clientes, ya sean servicios ferroviarios y/o relacionados con la circulación de los
trenes u otros encuadrados dentro del objeto social de Logirail.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Los cuadrantes y gráficos de trabajo se negociarán con la representación de los
trabajadores. No obstante, en caso de desacuerdo imperará la capacidad organizativa de
la empresa.
Por último, cuando los gráficos no se puedan prever anualmente, en cada centro de
trabajo la empresa tendrá en cuenta a la hora de su confección, que en la medida de lo
posible se distribuyan los días festivos nacionales que les corresponda trabajar entre
todos los trabajadores de forma homogénea –con especial interés en los días de
navidades para que no le corresponda al mismo trabajador prestar servicio todos los días
más señalados, comunicando las adaptaciones basadas en esta circunstancia a la
representación de los trabajadores de cada ámbito.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.