III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60529

CAPÍTULO V
Condiciones de trabajo
Artículo 16. Jornada anual de trabajo.
La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a todas las
personas empleadas en la Empresa, por lo que cada persona empleada, sea cual fuere
su jornada diaria y el horario que deba realizar por las peculiaridades de su trabajo,
efectuará, en cómputo anual la misma jornada real y efectiva, que será de 1.690 horas
anuales.
La citada jornada en cómputo anual se distribuirá teniendo en cuenta las
circunstancias de cada centro y/o lugar de trabajo. En todos los centros de trabajo se
considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre y otro día inhábil que podrá
disfrutarse durante todo el año natural y que se fijará de común acuerdo entre Empresa y
la persona empleada respetando siempre las necesidades del servicio.
En caso de que el 24 y 31 de diciembre coincidan con un día no laborable, pasarán
al siguiente día hábil.
El calendario de referencia de cada año, sobre el que se realizarán las
modificaciones que procedan, será el vigente en el año anterior.
Las modificaciones que en su caso procedan serán negociadas con la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en los términos señalados en la
legislación vigente.
A las horas extraordinarias que pudieran producirse se les dará el tratamiento
previsto en el artículo 24 de este Convenio.
Los regímenes especiales (turno abierto/adaptación de jornada y retén) se regirán
por sus propias normas.
Artículo 17.

Regímenes especiales.

Para poder desarrollar adecuadamente las funciones de la Empresa, es preciso
disponer de un marco flexible que permita establecer regímenes especiales adecuados a
las tareas que, por sus características, requieran la aplicación de un régimen distinto al
general.
Es facultad de la Dirección de la Empresa señalar el tipo de régimen que
corresponda a cada puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades reconocidas a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras por la legislación vigente. De los
cambios que se produzcan será informada dicha Representación.
Artículo 18.

Régimen especial de turno abierto (sistema de adaptación de jornada).

Este régimen supone la realización, durante todo el año y de lunes a viernes, de las
horas semanales establecidas con carácter general, con el horario a definir por la
Empresa, sin que dicha jornada pueda iniciarse antes de las 7:30 horas de la mañana ni
finalizarse después de las 21:00 horas, con una interrupción mínima de 30 minutos y una
máxima de 1 hora 30 minutos para la comida.
Régimen especial de retén.

Este régimen supone la pertenencia a un Grupo de Retén que garantiza
permanentemente el mantenimiento del servicio.
Tal garantía vendrá dada por la permanente accesibilidad y disponibilidad de forma
rotatoria, como mínimo, de uno de los miembros del Grupo.
En consecuencia, la adscripción al Grupo de Retén conlleva la obligatoriedad de
realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento de los servicios
correspondientes.
La Dirección de la Empresa fijará el número de miembros de cada Grupo de Retén.

cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.