III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 60528
Promociones y ascensos.
La Dirección de la Empresa se compromete a que el sistema de formación esté
orientado a la progresión profesional de todas las personas empleadas en la Empresa en
condiciones de competitividad con el mercado.
Para la elaboración de los planes de formación se tendrán en cuenta las necesidades
organizativas de la Empresa y los requerimientos de cualificación profesional, presentes
y futuros.
La Dirección de la Empresa ejercerá sus facultades organizativas en la toma de
decisiones sobre ascensos y promociones en el trabajo teniendo en cuenta el
desempeño del puesto de trabajo y la formación. La Dirección de la Empresa hará
explícitos los principios a tener en cuenta a este respecto con objeto de que su
conocimiento actúe como estímulo para las personas en su progresión profesional.
La Dirección de la Empresa promoverá que, a igual mérito y capacidad, se contemple
positivamente el acceso de personas cuyo género no esté debidamente representado en
un grupo profesional o función determinada.
Se ponderará de forma subsidiaria la antigüedad de las personas empleadas, que en
ningún caso tendrá el carácter de condición suficiente para el ascenso o promoción.
CAPÍTULO IV
Ingresos y periodo de prueba
Artículo 14.
Ingreso y contrato de trabajo.
La Dirección de la Empresa acordará con la persona empleada de nuevo ingreso su
adscripción al grupo profesional correspondiente, tras la realización de las pruebas de
ingreso que considere necesarias de acuerdo con los procedimientos establecidos.
El ingreso se formalizará mediante contrato de trabajo por escrito, del que se
informará, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en cada momento, a
la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
La Representación Legal de las Personas Trabajadoras será informada de los
puestos de trabajo que se prevé cubrir, de las condiciones que deben reunir los
candidatos y de las características de la selección, salvo que la urgencia de la
contratación impida la comunicación. La salvedad citada no deberá representar un
porcentaje superior al 20% de las plazas cubiertas anualmente.
Asimismo, la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, recibirá
información de los informes de control de calidad que realice la auditoría sobre si los
procesos de selección y reclutamiento se atienen a los procedimientos aprobados.
En los procesos de selección a que se refiere el presente Convenio, sin perjuicio del
contraste con el mercado de trabajo, tendrá preferencia el personal de la Empresa, que,
a juicio de la Dirección, reúna las condiciones requeridas para el puesto de trabajo objeto
de selección.
Período de prueba.
Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba en los términos
máximos previstos en la legislación vigente, siempre que así se pacte, expresamente y
por escrito, en el referido contrato de trabajo, por la Empresa y la persona empleada.
La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el
período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los mínimos legales
indisponibles que pudieran establecerse.
Cualquier resolución de un contrato en período de prueba será comunicada a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 60528
Promociones y ascensos.
La Dirección de la Empresa se compromete a que el sistema de formación esté
orientado a la progresión profesional de todas las personas empleadas en la Empresa en
condiciones de competitividad con el mercado.
Para la elaboración de los planes de formación se tendrán en cuenta las necesidades
organizativas de la Empresa y los requerimientos de cualificación profesional, presentes
y futuros.
La Dirección de la Empresa ejercerá sus facultades organizativas en la toma de
decisiones sobre ascensos y promociones en el trabajo teniendo en cuenta el
desempeño del puesto de trabajo y la formación. La Dirección de la Empresa hará
explícitos los principios a tener en cuenta a este respecto con objeto de que su
conocimiento actúe como estímulo para las personas en su progresión profesional.
La Dirección de la Empresa promoverá que, a igual mérito y capacidad, se contemple
positivamente el acceso de personas cuyo género no esté debidamente representado en
un grupo profesional o función determinada.
Se ponderará de forma subsidiaria la antigüedad de las personas empleadas, que en
ningún caso tendrá el carácter de condición suficiente para el ascenso o promoción.
CAPÍTULO IV
Ingresos y periodo de prueba
Artículo 14.
Ingreso y contrato de trabajo.
La Dirección de la Empresa acordará con la persona empleada de nuevo ingreso su
adscripción al grupo profesional correspondiente, tras la realización de las pruebas de
ingreso que considere necesarias de acuerdo con los procedimientos establecidos.
El ingreso se formalizará mediante contrato de trabajo por escrito, del que se
informará, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en cada momento, a
la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
La Representación Legal de las Personas Trabajadoras será informada de los
puestos de trabajo que se prevé cubrir, de las condiciones que deben reunir los
candidatos y de las características de la selección, salvo que la urgencia de la
contratación impida la comunicación. La salvedad citada no deberá representar un
porcentaje superior al 20% de las plazas cubiertas anualmente.
Asimismo, la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, recibirá
información de los informes de control de calidad que realice la auditoría sobre si los
procesos de selección y reclutamiento se atienen a los procedimientos aprobados.
En los procesos de selección a que se refiere el presente Convenio, sin perjuicio del
contraste con el mercado de trabajo, tendrá preferencia el personal de la Empresa, que,
a juicio de la Dirección, reúna las condiciones requeridas para el puesto de trabajo objeto
de selección.
Período de prueba.
Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba en los términos
máximos previstos en la legislación vigente, siempre que así se pacte, expresamente y
por escrito, en el referido contrato de trabajo, por la Empresa y la persona empleada.
La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el
período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los mínimos legales
indisponibles que pudieran establecerse.
Cualquier resolución de un contrato en período de prueba será comunicada a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.