III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 60527
Contenido mínimo de los planes de formación profesional.
En función del análisis sistemático de necesidades, la Dirección de la Empresa
incluirá dentro del Plan General de Formación programas relacionados con:
a) Adecuación de las personas a los cambios tecnológicos.
b) Adecuación de las personas a los cambios en los procesos y en la organización
del trabajo.
c) El desarrollo profesional de las personas.
d) Formación académica reglada.
e) Formación lingüística derivada de las nuevas tecnologías, contactos
internacionales y necesidades organizativas de la Empresa.
f) Formación en técnicas de gestión.
g) Técnicas y Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 12.
Compromisos sobre formación.
En una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor dinamizador que
acompañe al desarrollo a largo plazo y permita impulsar la transformación de la
Empresa, promoviendo la diversificación y profundización de los conocimientos de las
personas empleadas de modo permanente.
A estos efectos, la Dirección de la Empresa desarrollará una política de formación
que garantice la igualdad de oportunidades de las personas empleadas y que tienda a:
Finalmente, en el supuesto de que la persona trabajadora deba realizar una
formación que sea expresamente requerida para el desempeño de su puesto de trabajo
y la misma requiera efectuar un desplazamiento a una provincia distinta de la del centro
de trabajo al que dicha persona esté adscrita, el tiempo de desplazamiento durante la
jornada laboral será considerado tiempo efectivo de trabajo.
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de personal en la
Empresa.
– Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, así como de los Convenios Internacionales suscritos por España,
referentes al derecho a la formación continua.
– Planificar y realizar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya
sea con programas que puedan impartirse en la Empresa o a través de los programas
nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.
– Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas,
en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en la Empresa,
teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las
características genéricas o individuales de las personas empleadas afectadas.
– Coordinar y hacer el seguimiento de la formación práctica de los alumnos que
sean recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados por la misma.
– Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, el acceso a
recursos de formación, para el reciclaje o la promoción, a aquellas personas o colectivos
que lo requieran, para fomentar la política de igualdad de oportunidades en la empresa.
– Evaluar de manera continua todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las
orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de
la formación empresarial.
– Promover programas de Cooperación Educativa con las instituciones educativas
relacionadas con la actividad empresarial de la Empresa.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 60527
Contenido mínimo de los planes de formación profesional.
En función del análisis sistemático de necesidades, la Dirección de la Empresa
incluirá dentro del Plan General de Formación programas relacionados con:
a) Adecuación de las personas a los cambios tecnológicos.
b) Adecuación de las personas a los cambios en los procesos y en la organización
del trabajo.
c) El desarrollo profesional de las personas.
d) Formación académica reglada.
e) Formación lingüística derivada de las nuevas tecnologías, contactos
internacionales y necesidades organizativas de la Empresa.
f) Formación en técnicas de gestión.
g) Técnicas y Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 12.
Compromisos sobre formación.
En una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor dinamizador que
acompañe al desarrollo a largo plazo y permita impulsar la transformación de la
Empresa, promoviendo la diversificación y profundización de los conocimientos de las
personas empleadas de modo permanente.
A estos efectos, la Dirección de la Empresa desarrollará una política de formación
que garantice la igualdad de oportunidades de las personas empleadas y que tienda a:
Finalmente, en el supuesto de que la persona trabajadora deba realizar una
formación que sea expresamente requerida para el desempeño de su puesto de trabajo
y la misma requiera efectuar un desplazamiento a una provincia distinta de la del centro
de trabajo al que dicha persona esté adscrita, el tiempo de desplazamiento durante la
jornada laboral será considerado tiempo efectivo de trabajo.
cve: BOE-A-2023-10524
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– Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de personal en la
Empresa.
– Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, así como de los Convenios Internacionales suscritos por España,
referentes al derecho a la formación continua.
– Planificar y realizar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya
sea con programas que puedan impartirse en la Empresa o a través de los programas
nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.
– Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas,
en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en la Empresa,
teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las
características genéricas o individuales de las personas empleadas afectadas.
– Coordinar y hacer el seguimiento de la formación práctica de los alumnos que
sean recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados por la misma.
– Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, el acceso a
recursos de formación, para el reciclaje o la promoción, a aquellas personas o colectivos
que lo requieran, para fomentar la política de igualdad de oportunidades en la empresa.
– Evaluar de manera continua todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las
orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de
la formación empresarial.
– Promover programas de Cooperación Educativa con las instituciones educativas
relacionadas con la actividad empresarial de la Empresa.