III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60526

b) realicen principalmente funciones de diseño, definición, planificación y
seguimiento de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de la formación
académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la realización de las funciones
asociadas a grupos inferiores.
– Grupo profesional G2:
Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas que:
a) ocupen puestos que requieran, al menos, titulación de grado universitario o
formación profesional de grado superior o de grado medio con suficiente experiencia
profesional y acreditados conocimientos, ambos reconocidos como equiparables por la
Empresa; y
b) realicen principalmente funciones de desarrollo, implantación, programación y
control de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de la formación académica
de referencia de este grupo, sin perjuicio de la realización de las funciones asociadas a
grupos inferiores.
– Grupo profesional G3:
Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas que:
a) ocupen puestos que requieran, al menos, formación profesional de grado
superior o de grado medio con suficiente experiencia y acreditados conocimientos,
ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y
b) realicen principalmente funciones de implementación, ejecución y seguimiento
de directrices en actividades cuya complejidad es propia de la formación académica de
referencia de este grupo, sin perjuicio de la realización de las funciones asociadas a
grupos inferiores.
– Grupo profesional G4:
Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas que:
a) ocupen puestos que requieran, al menos, formación profesional de grado medio
o suficiente experiencia y acreditados conocimientos, ambos reconocidos como
equiparables por la Empresa; y
b) realicen principalmente funciones de administración, registro y soporte en
actividades cuya complejidad es propia de la formación académica de referencia de este
grupo.
Artículo 9.

Formación profesional.

Artículo 10. Planes de formación profesional.
La Dirección de la Empresa considera de primordial interés la permanente formación
y actualización profesional del personal, por lo que la formación profesional estará
basada en el análisis sistemático de necesidades, integrado con todos los valores y
planes de la Empresa, orientado a dar un valor añadido a las personas, a la organización
y al servicio que presta la Empresa.

cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es

Existiendo una continua transformación enfocada a conseguir una organización ágil,
flexible, innovadora y sostenible, se hace necesario establecer una estrategia de
formación profesional para las personas empleadas en la Empresa.
Asimismo, la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva con el
desarrollo de las personas en el ámbito de la Empresa y con el cambio de las
operaciones, los modelos de negocio y las formas de trabajo, elementos ambos
relevantes en la referida formación.