III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60530

En el artículo 27.2 se regula el sistema de pago por actuación para el régimen
especial de retén.
No obstante lo anterior, aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor del
presente convenio colectivo estuvieran adscritas a un sistema de pago distinto al
regulado en el artículo 27.2 de este Convenio se les seguirá aplicando dicho sistema de
pago. En este supuesto, el Grupo de Retén no se considerará disminuido, a efectos
económicos, por vacantes o incapacidad temporal de sus miembros de duración no
superior a 3 meses, ni por vacaciones de los mismos excepto en el caso de que el Grupo
de Retén quede reducido a la mitad, en cuyo caso la anterior duración no podrá exceder
del tiempo correspondiente a vacaciones.
Artículo 20.

Vacaciones.

Las vacaciones anuales se fijan en 25 días laborables, entendiéndose como tales los
días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de 3 períodos durante todo
el año, que se fijarán de común acuerdo entre empresa y la persona empleada y
respetando siempre las necesidades del servicio. No se considerarán períodos, aunque
sí vacaciones, los días sueltos a cuenta de estas con autorización y con un máximo de 6
días al año.
La fecha límite para el disfrute de las vacaciones anuales será el 31 de enero del año
siguiente al de su devengo, salvo aquellas situaciones legalmente previstas en las que
se establezca un periodo de disfrute superior.
Artículo 21.

Día del cumpleaños.

Las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el día
de su cumpleaños, siempre que este coincida con un día laborable. En caso de que el
día de su cumpleaños coincida con un día no laborable, la persona trabajadora podrá
disfrutar de dicha ausencia el siguiente día laborable.
Esta ausencia es voluntaria.
Artículo 22.

Permisos y licencias.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Cuatro días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u
hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de 6 días.
En los casos de fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad o
afinidad el plazo será de 5 días y, en caso de que la persona empleada necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de 7 días.
En caso de fallecimiento de cónyuge, padres, pareja de hecho o hijo/hija de la
persona empleada el plazo será, en todo caso, de 7 días.
En los casos de enfermedad grave de familiar, el disfrute del permiso podrá
efectuarse en cualquier momento entre las fechas de baja y alta médicas o en períodos
de un mínimo de 2 horas al día hasta completar la totalidad del permiso.
c) Tres días en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de 5 días.
d) Quince días naturales para atender al cuidado de cónyuge, hijo/a, padre/madre o
hermano/hermana a cargo de la persona trabajadora que sufriendo una enfermedad

cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas empleadas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: