III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60542

En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto serán consecuentes con los
siguientes principios:
– La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo,
bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado
matrimonial o familiar.
– La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo
en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos los niveles de la
empresa.
– La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los tipos de
niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes profesionales.
– El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición
indispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades profesionales.
Con este espíritu se acuerda que, en la medida de lo posible, la designación de las
personas que integren las Comisiones recogidas en el presente Convenio Colectivo
atenderá un criterio de equilibrio entre mujeres y hombres.
Artículo 53. Parejas de hecho.
Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de
Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial en la cual así se declare, u otra
acreditación legalmente válida.
Artículo 54.

Desconexión digital.

La Empresa mantendrá, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, una
política interna dirigida a establecer los criterios para garantizar el derecho a la
desconexión digital de todas las personas empleadas a través de la definición de
medidas que desarrollen y protejan este derecho, así como de acciones de
sensibilización y supervisión que lo impulsen para su cumplimiento efectivo.
Disposición transitoria.

1. En la retribución total en cómputo anual resultante de la aplicación del presente
Convenio quedan comprendidos y compensados cuantos devengos y beneficios
complementarios asistenciales pudieran corresponder por la subrogación establecida en
el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Como quiera que los conceptos retributivos contenidos en este Convenio
sustituyen a todas aquellas percepciones salariales y no salariales que se venían
abonando hasta su entrada en vigor, se establece un complemento personal que
compense aquella diferencia de retribución que pudiera afectar negativamente a una
persona empleada por causa de dicha sustitución.
3. Las condiciones para la adaptación a lo previsto en el presente Convenio serán
específicas para el colectivo concreto que se haya incorporado a la Empresa y
comprenderán los siguientes acuerdos:
– Acuerdo sobre la valoración económica, de forma individualizada, de sus
percepciones salariales y no salariales.

cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es

Para el personal que desde el 1 de noviembre de 2020 se haya incorporado o se
incorpore a la Empresa en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se
establecen las siguientes condiciones para su adaptación a lo previsto en el presente
Convenio: