III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60543
– Acuerdo, en su caso, sobre el carácter del exceso de la valoración anterior sobre
las percepciones que se derivan de este Convenio.
Disposición adicional primera.
La movilidad geográfica de personas empleadas se realizará por la Empresa bajo los
requisitos y con la participación de la representación legal de los trabajadores que
establezca la legislación vigente en cada momento, teniéndose en consideración el
principio de voluntariedad.
Disposición adicional segunda.
Complemento personal no absorbible.
Como consecuencia de la supresión del concepto de antigüedad con la entrada en
vigor del VI Convenio de Red Eléctrica de España, SAU, el primero de enero de 1998, se
creó un complemento personal no absorbible que tenía los siguientes valores:
En el año 1998, la cantidad que se venía percibiendo a 31 de diciembre de 1997 más
un 1 por ciento del salario base de 1997.
En el año 1999, la cantidad que se percibía en 1998 incrementada en un 1 por ciento
del salario base de 1997.
A partir del año 2000, la misma cantidad que se percibió en 1999.
Disposición adicional tercera. Complementos personales derivados de la disposición
transitoria sexta del Convenio colectivo de Red Eléctrica de España, SAU de 1985.
Los complementos personales derivados de la Disposición Transitoria Sexta del
Convenio Colectivo de Red Eléctrica de España, SAU de 1985 tendrán el carácter de
congelados e inabsorbibles, a menos que se produzca cambio de grupo profesional o
promoción económica de la persona empleada.
a) Como representantes de la Empresa:
Nombre
Firma
Guiomar Illescas Benavides.
Andrés Cortés Prior.
Lucía Escobar Barceló.
Yolanda Morán Lobato.
Como representantes de la Parte Social:
Nombre
Sindicato
Fernando Cardeña Ricote.
UGT
Asunción Barroso Torres.
UGT
Alfonso López Alarcón.
UGT
Silvia Ramos Labrador.
UGT
Regino Ramos Quintana.
UGT
Laura Arceo Bello.
UGT
Firma
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60543
– Acuerdo, en su caso, sobre el carácter del exceso de la valoración anterior sobre
las percepciones que se derivan de este Convenio.
Disposición adicional primera.
La movilidad geográfica de personas empleadas se realizará por la Empresa bajo los
requisitos y con la participación de la representación legal de los trabajadores que
establezca la legislación vigente en cada momento, teniéndose en consideración el
principio de voluntariedad.
Disposición adicional segunda.
Complemento personal no absorbible.
Como consecuencia de la supresión del concepto de antigüedad con la entrada en
vigor del VI Convenio de Red Eléctrica de España, SAU, el primero de enero de 1998, se
creó un complemento personal no absorbible que tenía los siguientes valores:
En el año 1998, la cantidad que se venía percibiendo a 31 de diciembre de 1997 más
un 1 por ciento del salario base de 1997.
En el año 1999, la cantidad que se percibía en 1998 incrementada en un 1 por ciento
del salario base de 1997.
A partir del año 2000, la misma cantidad que se percibió en 1999.
Disposición adicional tercera. Complementos personales derivados de la disposición
transitoria sexta del Convenio colectivo de Red Eléctrica de España, SAU de 1985.
Los complementos personales derivados de la Disposición Transitoria Sexta del
Convenio Colectivo de Red Eléctrica de España, SAU de 1985 tendrán el carácter de
congelados e inabsorbibles, a menos que se produzca cambio de grupo profesional o
promoción económica de la persona empleada.
a) Como representantes de la Empresa:
Nombre
Firma
Guiomar Illescas Benavides.
Andrés Cortés Prior.
Lucía Escobar Barceló.
Yolanda Morán Lobato.
Como representantes de la Parte Social:
Nombre
Sindicato
Fernando Cardeña Ricote.
UGT
Asunción Barroso Torres.
UGT
Alfonso López Alarcón.
UGT
Silvia Ramos Labrador.
UGT
Regino Ramos Quintana.
UGT
Laura Arceo Bello.
UGT
Firma
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
b)