III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60541
El seguro médico cubrirá a las personas que fueron empleadas en la empresa y se
encuentran en situación de jubilación e incapacidad –situación a la que pasaron desde la
condición de personas empleadas en la Empresa– y a sus cónyuges o pareja supérstite,
la situación de viudedad.
En el supuesto de que el titular del derecho fallezca, el viudo o viuda lo perderá si
contrajera segundas nupcias o constituyera pareja de hecho.
Al personal que esté sujeto a la bolsa de retribución en especie del artículo 51.1 del
Convenio Colectivo no le será de aplicación este artículo.
Artículo 51.
Bolsas de retribución en especie.
Se contemplan 2 bolsas de retribución bruta anual en especie. Estas 2 bolsas serán
incompatibles entre sí.
1. Bolsa de retribución en especie bruta anual con origen en el artículo 56 del VIII
Convenio Colectivo de Red Eléctrica de España, SAU.
Con esta bolsa se sustituyó el complemento de transporte y comida, el suministro de
energía eléctrica, el seguro médico y el seguro colectivo de fallecimiento e incapacidad.
La cuantía de esta bolsa se establece, con efectos del 1 de enero de 2022,
en 4.717,67 euros brutos anuales.
A partir del 1 de enero de 2023, dicha cantidad se actualizará según lo establecido
en el artículo 31.1 de este Convenio.
2. Bolsa de retribución en especie bruta anual con origen en el artículo 57.2 del IX
Convenio Colectivo de Red Eléctrica de España, SAU.
La cuantía de esta bolsa se establece, con efectos del 1 de enero de 2022
en 2.957,34 euros brutos anuales.
A partir del 1 de enero de 2023, dicha cantidad se actualizará según lo establecido
en el artículo 31.1 de este Convenio.
Con efectos del 1 enero de 2024, las bolsas de retribución en especie detalladas en
el apartado anterior pasarán a formar parte de sendos complementos no absorbibles
denominados Complemento Adecuación Bolsa de Retribución en Especie (I) y (II),
respectivamente.
De esta forma, los complementos de adecuación Bolsa de retribución en especie
referidos anteriormente comenzarán a devengarse de manera mensualizada en doce
pagas anuales.
Dichos complementos tendrán las cuantías establecidas en el apartado anterior, así
como las actualizaciones oportunas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de
este Convenio.
Asimismo, a partir de enero del año 2024, a los efectos de optimizar la fiscalidad de
las personas empleadas, la Empresa ofrecerá cada año, siempre que la legislación
vigente en cada momento lo permita, un programa de retribución flexible atendiendo a
los beneficios y ventajas fiscales existentes en cada momento que respetará, en todo
caso, los máximos establecidos de retribución en especie que fije la legislación vigente.
Igualdad de oportunidades.
La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas
orientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres,
asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el empleo,
formación, promoción y desarrollo.
Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así
como remover los obstáculos que dificulten su plenitud.
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60541
El seguro médico cubrirá a las personas que fueron empleadas en la empresa y se
encuentran en situación de jubilación e incapacidad –situación a la que pasaron desde la
condición de personas empleadas en la Empresa– y a sus cónyuges o pareja supérstite,
la situación de viudedad.
En el supuesto de que el titular del derecho fallezca, el viudo o viuda lo perderá si
contrajera segundas nupcias o constituyera pareja de hecho.
Al personal que esté sujeto a la bolsa de retribución en especie del artículo 51.1 del
Convenio Colectivo no le será de aplicación este artículo.
Artículo 51.
Bolsas de retribución en especie.
Se contemplan 2 bolsas de retribución bruta anual en especie. Estas 2 bolsas serán
incompatibles entre sí.
1. Bolsa de retribución en especie bruta anual con origen en el artículo 56 del VIII
Convenio Colectivo de Red Eléctrica de España, SAU.
Con esta bolsa se sustituyó el complemento de transporte y comida, el suministro de
energía eléctrica, el seguro médico y el seguro colectivo de fallecimiento e incapacidad.
La cuantía de esta bolsa se establece, con efectos del 1 de enero de 2022,
en 4.717,67 euros brutos anuales.
A partir del 1 de enero de 2023, dicha cantidad se actualizará según lo establecido
en el artículo 31.1 de este Convenio.
2. Bolsa de retribución en especie bruta anual con origen en el artículo 57.2 del IX
Convenio Colectivo de Red Eléctrica de España, SAU.
La cuantía de esta bolsa se establece, con efectos del 1 de enero de 2022
en 2.957,34 euros brutos anuales.
A partir del 1 de enero de 2023, dicha cantidad se actualizará según lo establecido
en el artículo 31.1 de este Convenio.
Con efectos del 1 enero de 2024, las bolsas de retribución en especie detalladas en
el apartado anterior pasarán a formar parte de sendos complementos no absorbibles
denominados Complemento Adecuación Bolsa de Retribución en Especie (I) y (II),
respectivamente.
De esta forma, los complementos de adecuación Bolsa de retribución en especie
referidos anteriormente comenzarán a devengarse de manera mensualizada en doce
pagas anuales.
Dichos complementos tendrán las cuantías establecidas en el apartado anterior, así
como las actualizaciones oportunas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de
este Convenio.
Asimismo, a partir de enero del año 2024, a los efectos de optimizar la fiscalidad de
las personas empleadas, la Empresa ofrecerá cada año, siempre que la legislación
vigente en cada momento lo permita, un programa de retribución flexible atendiendo a
los beneficios y ventajas fiscales existentes en cada momento que respetará, en todo
caso, los máximos establecidos de retribución en especie que fije la legislación vigente.
Igualdad de oportunidades.
La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas
orientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres,
asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el empleo,
formación, promoción y desarrollo.
Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así
como remover los obstáculos que dificulten su plenitud.
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.