III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60539
la representación de la empresa (parte empresarial) y de las personas trabajadoras
(parte social) y está compuesta por 6 miembros, 3 personas designadas por la parte
social y 3 por la parte empresarial, y que tiene las funciones que le han sido atribuidas en
dicho Plan durante la vigencia del mismo.
Artículo 42.
Comisión de seguimiento del Acuerdo Colectivo de Trabajo a Distancia.
Con la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye la Comisión de
seguimiento del Acuerdo Colectivo de Trabajo a Distancia.
Esta Comisión estará integrada por 6 miembros, 3 en representación de las personas
trabajadoras, elegidos por y entre los miembros de la representación unitaria de los
trabajadores en la Empresa, y 3 en representación de la Empresa.
Esta Comisión tendrá la función de vigilar el cumplimiento del referido Acuerdo, así
como aquellas otras cuestiones relacionadas con el ejercicio del trabajo a distancia y las
que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo.
Artículo 43. Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo pactan expresamente el
sometimiento de Conciliación y Mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA) para la resolución de conflictos laborales de índole colectiva que
pudieran producirse, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial a los
efectos establecidos en los artículos 63 y 156 la Ley 36/2011 de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social, incluidas aquellas discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo que establece el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IX
Préstamos y ayudas
Artículo 44.
Préstamos para vivienda.
Las personas empleadas con contrato indefinido, que hayan superado el periodo de
prueba, podrán solicitar un préstamo para la adquisición, mejora o acondicionamiento de
su vivienda habitual.
Estos préstamos se ajustarán al principio básico de que el coste de los mismos será
soportado por el prestatario. Las condiciones generales y las condiciones económicas
que deban figurar en el contrato serán fijadas por la Dirección de la Empresa.
La cantidad máxima de crédito vivo será de 1.260.011 euros.
La Comisión de Asuntos Sociales decidirá sobre la concesión de estos préstamos.
Préstamos para adquisición de automóvil.
Las personas empleadas con contrato indefinido que hayan superado el período de
prueba podrán solicitar un préstamo para adquisición de automóvil, preferentemente
nuevo.
Estos préstamos se ajustarán al principio básico de que el coste de los mismos será
soportado por el prestatario o prestataria. Las condiciones generales y las condiciones
económicas que deban figurar en el contrato serán fijadas por parte de la Empresa.
La cantidad máxima de crédito vivo será de 154.002 euros.
La Comisión de Asuntos Sociales decidirá sobre la concesión de estos préstamos.
Artículo 46.
Anticipos personales por razones de primera necesidad.
Todas las personas empleadas que hayan superado el período de prueba podrán
solicitar la concesión de un préstamo personal por un importe de hasta tres
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60539
la representación de la empresa (parte empresarial) y de las personas trabajadoras
(parte social) y está compuesta por 6 miembros, 3 personas designadas por la parte
social y 3 por la parte empresarial, y que tiene las funciones que le han sido atribuidas en
dicho Plan durante la vigencia del mismo.
Artículo 42.
Comisión de seguimiento del Acuerdo Colectivo de Trabajo a Distancia.
Con la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye la Comisión de
seguimiento del Acuerdo Colectivo de Trabajo a Distancia.
Esta Comisión estará integrada por 6 miembros, 3 en representación de las personas
trabajadoras, elegidos por y entre los miembros de la representación unitaria de los
trabajadores en la Empresa, y 3 en representación de la Empresa.
Esta Comisión tendrá la función de vigilar el cumplimiento del referido Acuerdo, así
como aquellas otras cuestiones relacionadas con el ejercicio del trabajo a distancia y las
que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo.
Artículo 43. Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo pactan expresamente el
sometimiento de Conciliación y Mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA) para la resolución de conflictos laborales de índole colectiva que
pudieran producirse, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial a los
efectos establecidos en los artículos 63 y 156 la Ley 36/2011 de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social, incluidas aquellas discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo que establece el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IX
Préstamos y ayudas
Artículo 44.
Préstamos para vivienda.
Las personas empleadas con contrato indefinido, que hayan superado el periodo de
prueba, podrán solicitar un préstamo para la adquisición, mejora o acondicionamiento de
su vivienda habitual.
Estos préstamos se ajustarán al principio básico de que el coste de los mismos será
soportado por el prestatario. Las condiciones generales y las condiciones económicas
que deban figurar en el contrato serán fijadas por la Dirección de la Empresa.
La cantidad máxima de crédito vivo será de 1.260.011 euros.
La Comisión de Asuntos Sociales decidirá sobre la concesión de estos préstamos.
Préstamos para adquisición de automóvil.
Las personas empleadas con contrato indefinido que hayan superado el período de
prueba podrán solicitar un préstamo para adquisición de automóvil, preferentemente
nuevo.
Estos préstamos se ajustarán al principio básico de que el coste de los mismos será
soportado por el prestatario o prestataria. Las condiciones generales y las condiciones
económicas que deban figurar en el contrato serán fijadas por parte de la Empresa.
La cantidad máxima de crédito vivo será de 154.002 euros.
La Comisión de Asuntos Sociales decidirá sobre la concesión de estos préstamos.
Artículo 46.
Anticipos personales por razones de primera necesidad.
Todas las personas empleadas que hayan superado el período de prueba podrán
solicitar la concesión de un préstamo personal por un importe de hasta tres
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.