III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60538

Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, sin
perjuicio de las comisiones y comités establecidos en el presente convenio colectivo.
Artículo 37.

Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.

Con la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye la Comisión paritaria de
vigilancia e interpretación con la representación de las partes firmantes del Convenio.
Esta Comisión estará integrada por 6 miembros, 3 en representación de las personas
trabajadoras, elegidos por y entre los miembros de la representación unitaria de los
trabajadores en la Empresa en proporción a su representatividad, y 3 en representación
de la Empresa.
Esta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados de la
aplicación de este Convenio, así como los que acuerden atribuirle las partes de mutuo
acuerdo.
Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de la
mayoría de ambas representaciones, siempre que estén presentes un mínimo de dos
personas de cada representación.
Artículo 38.

Comisión de Clasificación Profesional.

La Comisión de Clasificación Profesional estará integrada por 7 miembros, 4
representantes de la Dirección de la Empresa y 3 representantes de las personas
trabajadoras que serán elegidos por y entre los miembros de la representación unitaria
de los trabajadores en la Empresa en proporción a su representatividad. La Comisión de
Clasificación Profesional tendrá las funciones previstas en el Procedimiento de
Clasificación Profesional, incluido en el Anexo II de este Convenio.
Artículo 39. Comisión de formación.
Se establece, con carácter informativo, una Comisión de Formación, que estará
integrada por 6 miembros, 3 representantes designados por la Dirección de la Empresa y
otros 3 representantes de las personas trabajadoras que serán elegidos por y entre los
miembros de la representación unitaria de los trabajadores en la Empresa en proporción
a su representatividad.
Se reunirá a petición de alguna de las partes para conocer las actividades realizadas
en materia de formación y la previsión de las actividades a desarrollar en el siguiente
trimestre.
En el primer trimestre de cada año se entregará a la Comisión la planificación y el
presupuesto anual en materia de formación.
Comisión paritaria de Asuntos Sociales.

La Comisión paritaria de Asuntos Sociales estará formada por 6 miembros, 3
representantes de la dirección de la Empresa y 3 representantes de las personas
trabajadoras que serán elegidos por y entre los miembros de la representación unitaria
de los trabajadores en la Empresa en proporción a su representatividad, con el fin de
realizar las tareas previstas en el presente Convenio en materia de ayudas y préstamos,
así como las que le encomienden conjuntamente la dirección de la Empresa y la
Representación de las Personas Trabajadoras.
La Comisión de Asuntos Sociales tendrá un secretario o secretaria, nombrado por la
dirección de la Empresa, con voz, pero sin voto, y que será responsable de la
documentación de la misma.
Artículo 41.

Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad.

Con la entrada en vigor del Plan de Igualdad de la Empresa en marzo de 2022, se
constituyó la Comisión de Seguimiento del mismo en que participan, de forma paritaria,

cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.