III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60537
Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de
la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción,
defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.
Las partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la formación
como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por tanto a
realizarla de forma eficaz.
Artículo 33. Delegados o delegadas de prevención.
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Se nombrarán 3 delegados o delegadas de prevención por y entre los representantes
de las personas trabajadoras.
Los delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas mensuales
retribuidas y no acumulables a las que les corresponden como representantes de las
personas trabajadoras, para la realización tanto de sus funciones de prevención como
del resto de funciones representativas.
Asimismo, en desarrollo de sus funciones de prevención tendrán capacidad para
efectuar gastos, utilizando los procedimientos establecidos en la Empresa, hasta un
coste total de 3.600 euros al año, por cada año de vigencia del Convenio.
Los delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del
resultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de vigilancia y control
sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 34.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia para toda
la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de
riesgos laborales.
El Comité estará formado por los tres delegados o delegadas de prevención y tres
representantes nombrados por la Dirección de la Empresa. Actuará como secretario o
secretaria con voz y sin voto, un técnico de los servicios de prevención de la Empresa.
A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir, con voz pero
sin voto, los delegados sindicales, los técnicos de prevención y otros técnicos de la
Empresa no incluidos en la composición del citado comité.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones del mismo.
Artículo 35.
Cometidos.
CAPÍTULO VIII
Representación de las personas trabajadoras, acción sindical y resolución de
conflictos
Artículo 36.
Acción sindical y representación de las personas trabajadoras.
La acción sindical y la representación de las personas trabajadoras en la Empresa se
regularán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Los cometidos, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados o
delegadas de prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral serán los
establecidos en la legislación vigente.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral adoptará sus propias normas de
funcionamiento una vez constituido.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60537
Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de
la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción,
defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.
Las partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la formación
como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por tanto a
realizarla de forma eficaz.
Artículo 33. Delegados o delegadas de prevención.
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Se nombrarán 3 delegados o delegadas de prevención por y entre los representantes
de las personas trabajadoras.
Los delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas mensuales
retribuidas y no acumulables a las que les corresponden como representantes de las
personas trabajadoras, para la realización tanto de sus funciones de prevención como
del resto de funciones representativas.
Asimismo, en desarrollo de sus funciones de prevención tendrán capacidad para
efectuar gastos, utilizando los procedimientos establecidos en la Empresa, hasta un
coste total de 3.600 euros al año, por cada año de vigencia del Convenio.
Los delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del
resultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de vigilancia y control
sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 34.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia para toda
la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de
riesgos laborales.
El Comité estará formado por los tres delegados o delegadas de prevención y tres
representantes nombrados por la Dirección de la Empresa. Actuará como secretario o
secretaria con voz y sin voto, un técnico de los servicios de prevención de la Empresa.
A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir, con voz pero
sin voto, los delegados sindicales, los técnicos de prevención y otros técnicos de la
Empresa no incluidos en la composición del citado comité.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones del mismo.
Artículo 35.
Cometidos.
CAPÍTULO VIII
Representación de las personas trabajadoras, acción sindical y resolución de
conflictos
Artículo 36.
Acción sindical y representación de las personas trabajadoras.
La acción sindical y la representación de las personas trabajadoras en la Empresa se
regularán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Los cometidos, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados o
delegadas de prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral serán los
establecidos en la legislación vigente.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral adoptará sus propias normas de
funcionamiento una vez constituido.