III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60536

su salario base previo a la entrada en vigor del convenio (es decir, el que les fuera de
aplicación para el año 2021).
– Año 2023:
Con referencia al año 2023, en función del IPC de dicho año, las personas
empleadas podrán percibir una paga extraordinaria y no consolidable, en el primer
trimestre de 2024, consistente en la diferencia, en su caso, entre la tasa de variación
anual del IPC en el mes de diciembre del año 2023 y el porcentaje fijo consolidable de
actualización para el año 2023, siempre que esta sea positiva, con un tope de un 2%.
Es decir, si la diferencia entre el IPC del año 2023 y el porcentaje fijo consolidable de
actualización fuera igual o inferior al 2%, la paga no consolidable se corresponderá con
dicha diferencia, mientras que, si la diferencia entre el IPC del año 2023 y el porcentaje
fijo consolidable de actualización es superior a 2%, la paga no consolidable será de un
máximo de un 2%. El porcentaje resultante será aplicable sobre el salario base del
año 2022.
3.

Cláusula de garantía y revisión:

Finalmente, para el período 2023-2026, se pacta una cláusula de salvaguarda
acumulada, aplicable a partir de 1 de enero de 2027, considerando la diferencia entre la
suma de las tasas de variación anual del IPC en el mes de diciembre de los referidos
años (2023, 2024, 2025 y 2026) y la suma de los porcentajes fijos consolidables de
actualización salarial de los mismos años (2023, 2024, 2025 y 2026), esto es,
[(IPC
23+IPC24+IPC25+IPC26)-(%
Incremento
salarial
fijo
y
consolidable 23+24+25+26)], de forma que, siempre que el resultado de la diferencia sea
positiva:
– El salario base de 2026 de la persona empleada, así como todos los conceptos
retributivos regulados en los artículos 27, 28 y 51 del presente convenio se actualizará
aplicando a la misma, con efectos de 1 de enero de 2027, el 75% de esa diferencia, es
decir, sin que proceda en ningún caso, su aplicación retroactiva.
– La persona empleada tendrá derecho a percibir el 25% restante de esa diferencia
en una única paga extraordinaria no consolidable que le será abonada en el primer
trimestre de 2027. El porcentaje resultante se aplicará sobre el salario base de 2026.
Para las personas trabajadoras que causen baja como consecuencia de su adhesión
al Plan de Salidas Incentivadas 2023-2025, por jubilación ordinaria o por declaración de
incapacidad permanente por el organismo oficial correspondiente, los porcentajes
resultantes de la aplicación de la fórmula prevista en este punto, serán de aplicación
sobre el salario base del año 2026, teniendo derecho, si así lo solicitan (la propia
persona trabajadora o sus herederos, en caso de fallecimiento de aquella), a percibir la
cantidad resultante como una única paga en el año 2027.
CAPÍTULO VII

Artículo 32. Principios generales.
La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y medidas en
materia de prevención de riesgos laborales, que sean necesarias para lograr unas
óptimas condiciones de trabajo.
Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud
de la persona empleada desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las
operaciones a realizar como a los elementos empleados en el proceso.

cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es

Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e higiene