III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60535

incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor u otro motivo de suspensión del
contrato de trabajo o permisos regulados.
Dicha cantidad, a partir del 1 de enero 2023, se actualizarán cada año de vigencia
del convenio según los porcentajes fijos de actualización salarial establecidos en el
artículo 31.1 de este Convenio.
Artículo 28.

Complemento de transporte y comida.

El personal que viniera percibiendo el complemento de transporte y comida percibirá
por este concepto, con efectos del 1 de enero del año 2022, la cuantía de 130,49 euros
brutos mensuales. Este complemento no se percibirá en el mes de agosto.
Dicha cantidad, a partir del 1 de enero 2023, se actualizará cada año de vigencia del
convenio según los porcentajes fijos de actualización salarial establecidos en el
artículo 31.1 de este Convenio.
El personal que opte por renunciar a este complemento e incorporarlo, de forma
irrevocable e indefinida, en su bolsa de retribución en especie, según el artículo 51.2 de
este Convenio, no percibirá el complemento de transporte y comida, por estar ya incluido
en la citada bolsa.
Artículo 29. Situación de suspensión del contrato por nacimiento de hijo o hija e
incapacidad temporal.
Durante la situación de suspensión del contrato por nacimiento de hijo o hija e
incapacidad temporal toda persona empleada percibirá con cargo a la Empresa la
diferencia entre la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de su
retribución.
Artículo 30. Abono de retribuciones.
Las retribuciones pactadas en este Convenio se abonarán por transferencia bancaria
a la cuenta que a estos efectos deberá, toda persona empleada, haber indicado a la
Dirección de la Empresa.
Artículo 31. Pagos correspondientes al convenio.
1.

Actualización salarial consolidable:

Durante el periodo de vigencia del convenio, se aplicarán los siguientes porcentajes
fijos consolidables de actualización sobre el salario base:
2022
2023
2024
2025
2026





Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje

2,50

1,75

1,75

2

Dichos porcentajes serán de aplicación desde el 1 de enero de cada año.
Los importes de la tabla salarial detallada en el Anexo II, así como los de los
conceptos retributivos regulados en los artículos 27, 28 y 51 del presente convenio ya
están actualizados con el porcentaje fijo establecido en la tabla anterior para el año 2022
y, en consecuencia, no serán objeto de actualización hasta el año 2023.
2.

Pagas no consolidables:

– Año 2022:
Con referencia al año 2022, las personas empleadas percibirán una paga
extraordinaria y no consolidable, en el primer trimestre de 2023, del 4% aplicable sobre

cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es

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