III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60534

De esta forma, dicho acceso podría llegar a producirse antes si la contribución y
desempeño de la persona empleada excede el nivel óptimo de forma continuada, año a
año. Y, de igual manera, ante una contribución negativa en caso de que la persona
trabajadora continúe empleada en la Empresa, dicha evolución podrá producirse
después de un período de 5 años.
En aquellos casos de personas empleadas contratadas bajo la modalidad de
contratación formativa de obtención de la práctica profesional que hubieran sido
finalmente contratadas bajo la modalidad de contratación indefinida, el periodo trabajado
bajo la referida modalidad formativa de obtención de la práctica profesional será tenido
en cuenta a efectos de computar los cinco años mencionados anteriormente.
Artículo 27.

Complementos de puesto de trabajo.

El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento de
índole funcional percibirá dicho complemento no consolidable en tanto ocupe el mismo y
dejará de percibirlo si deja de ocuparlo
Los complementos de puesto de trabajo correspondientes a los puestos de trabajo
con régimen especial de turno abierto, retén, y disponibilidad son los siguientes:
1. Turno abierto (sistema de adaptación de jornada): El personal en régimen
especial de turno abierto percibirá, con efectos del 1 de enero de 2022, un complemento
de puesto de trabajo por importe de 5.065,07 euros brutos anuales.
Dicha cantidad, a partir del 1 de enero 2023, se actualizará cada año de vigencia del
convenio según los porcentajes fijos de actualización salarial establecidos en el
artículo 31.1 de este Convenio.
2. Retén:
El personal incluido en el régimen especial de retén percibirá un complemento por
estar de retén a razón de las siguientes cantidades brutas con efectos del 1 de enero
de 2022:
Importe a percibir por día de retén

Grupo Profesional G3.

50,25 €/día

Grupo Profesional G2 y G1.

66,99 €/día

Dichas cantidades, a partir del 1 de enero 2023, se actualizarán cada año de
vigencia del convenio según los porcentajes fijos de actualización salarial establecidos
en el artículo 31.1 de este Convenio.
En situación de baja por nacimiento y cuidado del menor y accidente de trabajo se
dará una ayuda mensual equivalente a la media percibida, por retén, en los últimos seis
meses. En la situación de incapacidad temporal se dará el mismo tratamiento a partir de
los 15 días naturales de estar en dicha situación.
Disponibilidad:

La disponibilidad consiste en estar localizable mediante teléfono móvil de Empresa
salvo en vacaciones. En caso de que el empleado o empleada reciba una llamada
deberá atender a las dudas y demandas planteadas por teléfono. La situación no implica
la obligación de desplazarse al centro de trabajo o lugar requerido por la incidencia
producida.
Este complemento se aplicará a aquellas personas empleadas que por condiciones y
necesidades del trabajo así determine la dirección de la Empresa.
La compensación por la disponibilidad, con efectos del 1 de enero de 2022, será
de 16,37 euros brutos por día disponible a excepción de los periodos en que la persona
empleada disfrute de vacaciones anuales o mientras se encuentre en situación de

cve: BOE-A-2023-10524
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