III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60533
Mensualmente se facilitará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
un resumen de las horas extraordinarias realizadas por Centros de Trabajo y personas
afectadas.
Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso, en un período
pactado por la Dirección y la persona empleada y salvando las necesidades del servicio.
Transcurridos 90 días desde la terminación del servicio que originó la realización de
las horas extraordinarias, si éstas no se hubiesen compensado con tiempo de descanso
serán abonadas económicamente.
Las horas extraordinarias comunes realizadas en días no laborables se compensarán
el 50% económicamente y el otro 50% en tiempo de descanso.
Las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas en días no laborables se
compensarán a elección de la persona empleada, bien económicamente o bien en
tiempo de descanso.
La hora extraordinaria se compensará con un incremento del 75% sobre el salario
que correspondiera a la hora ordinaria.
En los casos de horas extraordinarias entre las 22:00 h. y las 06:00 h. se
compensarán con un incremento del 100% sobre el salario que correspondiera a la hora
ordinaria.
En caso de compensación de las horas extraordinarias con descanso, se aplicarán
los incrementos anteriormente establecidos.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 25.
Principios generales.
El sistema retributivo de la Empresa está formado por los conceptos que se
establecen en este capítulo, siendo los conceptos salariales aplicados hasta la entrada
en vigor de este Convenio reemplazados por los que en este capítulo se contemplan.
Las retribuciones se abonarán en doce pagas coincidentes con los meses naturales
del año, que incluyen el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias legales.
La retribución se determina mediante la suma de los conceptos salariales definidos
en los artículos 26 al 28 más, en su caso, los complementos personales que
correspondan.
Retribución de cada grupo profesional.
La tabla salarial para el año 2022 de cada grupo profesional en los niveles básico,
consolidado y superior es la que se detalla en el Anexo I y será de aplicación con efectos
del 1 de enero de dicho año.
La retribución del personal de nuevo ingreso en el nivel básico se determinará tanto
de acuerdo con la formación académica aportada como con la experiencia y
competencia de la persona empleada, que sean reconocidas como válidas por la
Empresa.
El acceso al nivel consolidado desde el nivel básico está supeditado a la contribución
y desempeño profesional de la persona empleada en la Empresa.
El acceso al mismo se producirá transcurridos 5 años desde el 1 de enero del año
siguiente a la incorporación o al cambio o adscripción a otro grupo profesional, siempre y
cuando la contribución de la persona empleada haya sido normal de forma continuada,
año a año, durante todo ese período.
Considerando lo anterior, siempre que se dé este último condicionante, se aplicará
un porcentaje mínimo de incremento anual consistente en el 20% de la diferencia entre
la tabla salarial del nivel consolidado del grupo profesional correspondiente y la
retribución de la persona empleada.
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60533
Mensualmente se facilitará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
un resumen de las horas extraordinarias realizadas por Centros de Trabajo y personas
afectadas.
Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso, en un período
pactado por la Dirección y la persona empleada y salvando las necesidades del servicio.
Transcurridos 90 días desde la terminación del servicio que originó la realización de
las horas extraordinarias, si éstas no se hubiesen compensado con tiempo de descanso
serán abonadas económicamente.
Las horas extraordinarias comunes realizadas en días no laborables se compensarán
el 50% económicamente y el otro 50% en tiempo de descanso.
Las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas en días no laborables se
compensarán a elección de la persona empleada, bien económicamente o bien en
tiempo de descanso.
La hora extraordinaria se compensará con un incremento del 75% sobre el salario
que correspondiera a la hora ordinaria.
En los casos de horas extraordinarias entre las 22:00 h. y las 06:00 h. se
compensarán con un incremento del 100% sobre el salario que correspondiera a la hora
ordinaria.
En caso de compensación de las horas extraordinarias con descanso, se aplicarán
los incrementos anteriormente establecidos.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 25.
Principios generales.
El sistema retributivo de la Empresa está formado por los conceptos que se
establecen en este capítulo, siendo los conceptos salariales aplicados hasta la entrada
en vigor de este Convenio reemplazados por los que en este capítulo se contemplan.
Las retribuciones se abonarán en doce pagas coincidentes con los meses naturales
del año, que incluyen el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias legales.
La retribución se determina mediante la suma de los conceptos salariales definidos
en los artículos 26 al 28 más, en su caso, los complementos personales que
correspondan.
Retribución de cada grupo profesional.
La tabla salarial para el año 2022 de cada grupo profesional en los niveles básico,
consolidado y superior es la que se detalla en el Anexo I y será de aplicación con efectos
del 1 de enero de dicho año.
La retribución del personal de nuevo ingreso en el nivel básico se determinará tanto
de acuerdo con la formación académica aportada como con la experiencia y
competencia de la persona empleada, que sean reconocidas como válidas por la
Empresa.
El acceso al nivel consolidado desde el nivel básico está supeditado a la contribución
y desempeño profesional de la persona empleada en la Empresa.
El acceso al mismo se producirá transcurridos 5 años desde el 1 de enero del año
siguiente a la incorporación o al cambio o adscripción a otro grupo profesional, siempre y
cuando la contribución de la persona empleada haya sido normal de forma continuada,
año a año, durante todo ese período.
Considerando lo anterior, siempre que se dé este último condicionante, se aplicará
un porcentaje mínimo de incremento anual consistente en el 20% de la diferencia entre
la tabla salarial del nivel consolidado del grupo profesional correspondiente y la
retribución de la persona empleada.
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.