III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60532
del salario, de un 7% o de un 10% o de entre un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho la persona empleada que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, en los términos que establezca la ley en cada momento.
Asimismo, tendrá el mismo derecho la persona empleada que padezca una
enfermedad crónica y grave, siempre y cuando se emita un informe favorable del
Servicio Médico de la Empresa.
De común acuerdo entre la persona empleada y la Empresa, para los supuestos de
reducciones de jornada del 7%, del 10% y del 12,5% se podrán acumular las horas de
reducción en periodos superiores al día.
4. Licencias no retribuidas:
– Hasta un límite de 1 mes por cuidado de familiares de primer grado de
consanguinidad o afinidad.
– Hasta 2 meses para el cuidado de hijo o hija, siempre que este o esta se
encuentre a cargo de la persona empleada, sea dependiente económicamente de esta
última, y esté afectado o afectada por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario
de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario
de la comunidad autónoma correspondiente. Este permiso se podrá disfrutar de forma
fraccionada mediante períodos mínimos de 15 días.
Este permiso se podrá ampliar, de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
empleada, hasta 1 mes adicional.
– Hasta un límite de 1 mes en supuestos de adopción o acogimiento internacional
para la realización en el país de adopción o acogimiento de los trámites previos que
dicho país requiera.
– Hasta 4 días al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 23. Excedencias.
Excedencia voluntaria.
El personal podrá solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria en las
condiciones y con los efectos establecidos en la legislación vigente.
El reingreso deberá solicitarse 1 mes antes de finalizar la excedencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia por cuidado
de hijo/a y por cuidado de familiar en los términos establecidos en la legislación vigente.
Durante los primeros 18 meses las personas trabajadoras en esta situación tendrán
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
Durante este periodo de reserva del puesto de trabajo, la persona empleada que, en
su caso, tuviera, como producto en especie, seguro médico, podrá mantener, a su cargo
(es decir, asumiendo ésta el coste) la cobertura de dicho seguro.
El reingreso deberá solicitarse 1 mes antes de finalizar la excedencia.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de
empleo, ambas partes acuerdan la minimización de las horas extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Excedencia por cuidado de hijo/a y por cuidado de familiar.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60532
del salario, de un 7% o de un 10% o de entre un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho la persona empleada que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, en los términos que establezca la ley en cada momento.
Asimismo, tendrá el mismo derecho la persona empleada que padezca una
enfermedad crónica y grave, siempre y cuando se emita un informe favorable del
Servicio Médico de la Empresa.
De común acuerdo entre la persona empleada y la Empresa, para los supuestos de
reducciones de jornada del 7%, del 10% y del 12,5% se podrán acumular las horas de
reducción en periodos superiores al día.
4. Licencias no retribuidas:
– Hasta un límite de 1 mes por cuidado de familiares de primer grado de
consanguinidad o afinidad.
– Hasta 2 meses para el cuidado de hijo o hija, siempre que este o esta se
encuentre a cargo de la persona empleada, sea dependiente económicamente de esta
última, y esté afectado o afectada por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario
de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario
de la comunidad autónoma correspondiente. Este permiso se podrá disfrutar de forma
fraccionada mediante períodos mínimos de 15 días.
Este permiso se podrá ampliar, de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
empleada, hasta 1 mes adicional.
– Hasta un límite de 1 mes en supuestos de adopción o acogimiento internacional
para la realización en el país de adopción o acogimiento de los trámites previos que
dicho país requiera.
– Hasta 4 días al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 23. Excedencias.
Excedencia voluntaria.
El personal podrá solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria en las
condiciones y con los efectos establecidos en la legislación vigente.
El reingreso deberá solicitarse 1 mes antes de finalizar la excedencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia por cuidado
de hijo/a y por cuidado de familiar en los términos establecidos en la legislación vigente.
Durante los primeros 18 meses las personas trabajadoras en esta situación tendrán
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
Durante este periodo de reserva del puesto de trabajo, la persona empleada que, en
su caso, tuviera, como producto en especie, seguro médico, podrá mantener, a su cargo
(es decir, asumiendo ésta el coste) la cobertura de dicho seguro.
El reingreso deberá solicitarse 1 mes antes de finalizar la excedencia.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de
empleo, ambas partes acuerdan la minimización de las horas extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
Excedencia por cuidado de hijo/a y por cuidado de familiar.