III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60552

Para el personal de conducción el comienzo de la jornada de 24 horas comenzará a
computarse a partir de la iniciación de un servicio precedido de un descanso semanal o
descanso entre jornadas, no pudiendo considerarse su día de jornada computado entre
las 0 y las 24 horas naturales.
2. Para el personal de conducción que realice servicios de corto recorrido
(Conductor/a perceptor/a de corto recorrido):
Se considerarán servicios de corto recorrido aquellos en los que los trayectos en los
que se divida el servicio sean inferiores a 300 kilómetros. A tales efectos se considerará
por trayecto el recorrido existente entre el punto de origen del servicio y el de llegada o
finalización del mismo.
La jornada laboral del personal de conducción que realice servicios de corto
recorrido, será de 39 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo cuatrisemanal, no
resultando de aplicación a este personal, el sistema de cómputo establecido para el
personal de conducción de largo recorrido, ni tampoco el sistema de prorrateo de
festivos.
Por razón de la naturaleza de los servicios del personal de corto recorrido, la jornada
de trabajo podrá sufrir cortes o interrupciones entre servicio y servicio. Si cualquiera de
dichas interrupciones excede de una hora de duración, no tendrán la consideración de
tiempo de trabajo efectivo, ni de presencia, por el contrario, las interrupciones inferiores a
una hora de duración, serán retribuidas como horas de presencia. Las indicadas
interrupciones no podrán superar una duración máxima de cinco horas, en períodos de
veinticuatro horas.
El régimen de descansos semanales y entre jornadas y tiempos de conducción del
personal de corto recorrido será el establecido en la legislación vigente siendo en todo
caso de aplicación, lo establecido en Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
núm. 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en su redacción dada
por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, en materia de tiempos de conducción y
descansos, o normas que los sustituya.
3.

Para el personal de tráfico y taquillas:

La jornada laboral será de 39 horas de trabajo efectivo semanal, en cómputo
bisemanal. La realización de la jornada podrá ser continuada o partida.
Con carácter general, el descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, en las
cuales no se consideran incluidas las 12 horas correspondientes al descanso entre
jornadas. Asimismo, con carácter general, el descanso entre jornadas será de 12 horas
ininterrumpidas.
Como quiera que el personal de tráfico y taquillas se encuentra sometido a sistema
de turnos, el descanso semanal podrá señalarse en cualquier día de la semana.
Para el personal de tráfico, el comienzo de la jornada de veinticuatro horas
comenzará a computarse a partir de la iniciación de un servicio precedido de un
descanso semanal o descanso entre jornadas, no pudiendo nunca considerarse su día
de jornada computado entre las cero y las veinticuatro horas naturales.
Para el personal administrativo adscrito a las oficinas centrales:

La jornada laboral será de 39 horas de trabajo efectivo semanal, a realizar en cinco
días de trabajo y dos de descanso.
En el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos
inclusive, la jornada se realizará de forma continuada, con horario de ocho a quince
horas.
En relación a todo el personal, se fija como porcentaje mínimo y máximo de la
jornada de trabajo que podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año en el del 10%.
No obstante lo anterior y como quiera que la actividad a la que se dedica la empresa es
la de transporte de viajeros por carretera, se estará en todo caso a lo que sobre el

cve: BOE-A-2023-10525
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4.