III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60553
particular, (distribución irregular de la jornada), se establece en el Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y
normativa de desarrollo para el personal de movimiento.
Artículo 11.
Tacógrafo digital, partes de trabajo, taller y accidente, Ociobús.
Las normas de procedimiento que se establecen en el presente artículo, serán de
aplicación al personal de conducción de la empresa.
A)
Tacógrafo digital.
Todo el personal de conducción que haga uso de vehículos de la empresa dotados
de tacógrafo digital estará obligado a:
– Estar en posesión de la correspondiente tarjeta de conductor/a.
– Solicitar la renovación, con una antelación no inferior a veinte días hábiles de la
fecha de caducidad de su tarjeta.
– En los casos de modificación de datos con posterioridad a su expedición, deberá
solicitar la renovación de la tarjeta en el plazo máximo de los quince días hábiles
siguientes a contar desde la fecha del hecho determinante de la modificación.
– En los casos de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta
de conductor/a, la persona trabajadora deberá solicitar la sustitución de la tarjeta en el
plazo máximo de los siete días naturales siguientes a la fecha del hecho causante.
– Descargar los datos contenidos en la tarjeta de conductor/a, en los puntos
establecidos por la empresa con una periodicidad semanal, salvo causa justificada o de
fuerza mayor, como por ejemplo vacaciones, situaciones de I.T., etc.
– Igualmente, el personal de conducción deberá descargar los datos de la tarjeta de
forma inmediata en los siguientes casos:
• En caso de extinción de la relación laboral.
• Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
• Cuando sea necesario al objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la
Administración.
• Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor de la misma.
a) Insertar la tarjeta al inicio del servicio, siempre con el vehículo parado y con el
motor en marcha.
b) En caso de parada técnica, deberá seleccionar manualmente en la unidad
intravehicular la actividad de pausa.
c) Cuando en el vehículo viajen dos conductores/as y deba realizarse el relevo, se
deberá cerrar la sesión del tacógrafo digital, cambiar las tarjetas de ranura e iniciar las
sesiones, siempre con el vehículo detenido y el motor en marcha.
d) Cuando en el vehículo viaje un/a solo/a conductor/a y deba ser relevado/a por
otro/a, se cerrará la sesión del tacógrafo digital y se extraerá la tarjeta del/de la
relevado/a, el /la conductor/a que tome el servicio introducirá su tarjeta e iniciará la
sesión siempre con el vehículo parado y el motor en marcha.
e) En los supuestos en los que la lectura del tacógrafo emita datos erróneos, se
deberá imprimir tira de actividad y anotar en el reverso de la misma los datos personales
del/ de la conductor/a, a saber: nombre y apellidos y número de tarjeta, firmarla y
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
– Usar la tarjeta de conductor/a de conformidad con el procedimiento de instalación
establecido por la empresa, y en cualquier caso, respetando las normas de utilización y
conservación de la misma que se establezcan. De esta forma, el/la conductor/a deberá:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60553
particular, (distribución irregular de la jornada), se establece en el Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y
normativa de desarrollo para el personal de movimiento.
Artículo 11.
Tacógrafo digital, partes de trabajo, taller y accidente, Ociobús.
Las normas de procedimiento que se establecen en el presente artículo, serán de
aplicación al personal de conducción de la empresa.
A)
Tacógrafo digital.
Todo el personal de conducción que haga uso de vehículos de la empresa dotados
de tacógrafo digital estará obligado a:
– Estar en posesión de la correspondiente tarjeta de conductor/a.
– Solicitar la renovación, con una antelación no inferior a veinte días hábiles de la
fecha de caducidad de su tarjeta.
– En los casos de modificación de datos con posterioridad a su expedición, deberá
solicitar la renovación de la tarjeta en el plazo máximo de los quince días hábiles
siguientes a contar desde la fecha del hecho determinante de la modificación.
– En los casos de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta
de conductor/a, la persona trabajadora deberá solicitar la sustitución de la tarjeta en el
plazo máximo de los siete días naturales siguientes a la fecha del hecho causante.
– Descargar los datos contenidos en la tarjeta de conductor/a, en los puntos
establecidos por la empresa con una periodicidad semanal, salvo causa justificada o de
fuerza mayor, como por ejemplo vacaciones, situaciones de I.T., etc.
– Igualmente, el personal de conducción deberá descargar los datos de la tarjeta de
forma inmediata en los siguientes casos:
• En caso de extinción de la relación laboral.
• Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
• Cuando sea necesario al objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la
Administración.
• Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor de la misma.
a) Insertar la tarjeta al inicio del servicio, siempre con el vehículo parado y con el
motor en marcha.
b) En caso de parada técnica, deberá seleccionar manualmente en la unidad
intravehicular la actividad de pausa.
c) Cuando en el vehículo viajen dos conductores/as y deba realizarse el relevo, se
deberá cerrar la sesión del tacógrafo digital, cambiar las tarjetas de ranura e iniciar las
sesiones, siempre con el vehículo detenido y el motor en marcha.
d) Cuando en el vehículo viaje un/a solo/a conductor/a y deba ser relevado/a por
otro/a, se cerrará la sesión del tacógrafo digital y se extraerá la tarjeta del/de la
relevado/a, el /la conductor/a que tome el servicio introducirá su tarjeta e iniciará la
sesión siempre con el vehículo parado y el motor en marcha.
e) En los supuestos en los que la lectura del tacógrafo emita datos erróneos, se
deberá imprimir tira de actividad y anotar en el reverso de la misma los datos personales
del/ de la conductor/a, a saber: nombre y apellidos y número de tarjeta, firmarla y
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
– Usar la tarjeta de conductor/a de conformidad con el procedimiento de instalación
establecido por la empresa, y en cualquier caso, respetando las normas de utilización y
conservación de la misma que se establezcan. De esta forma, el/la conductor/a deberá: