III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60550
reservar a la trabajadora el puesto que anteriormente ocupaba. Concluido el mencionado
período, la trabajadora, deberá optar en el plazo de quince días hábiles siguientes, por
regresar a su anterior puesto de trabajo, o por continuar en el nuevo. Si no se efectuara
opción expresa en el plazo indicado, se entenderá que se opta por permanecer en el
nuevo puesto. Efectuada la opción por permanecer en el nuevo puesto, o transcurrido el
plazo antes indicado sin que se efectúe opción expresa, decaerá la obligación de reserva
de su anterior puesto de trabajo.
Los traslados que pudiesen tener lugar por las causas señaladas en los dos párrafos
anteriores, tendrán a efectos económicos o de compensación de gastos, el mismo
tratamiento que los traslados voluntarios regulados en el párrafo segundo del presente
artículo.
Si no fuera posible atender las necesidades productivas con traslados voluntarios y
acordados entre las partes, la empresa podrá optar por realizarlos con carácter forzoso
en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 40, del Estatuto de los
Trabajadores, y teniendo en cuenta, en todo caso, las siguientes prioridades de
permanencia en la residencia:
1.º
2.º
3.º
4.º
Representantes de los trabajadores.
Trabajadoras embarazadas o con hijos menores de 1 año.
Trabajadores/as con cargas familiares.
Fecha de ingreso en la empresa.
Artículo 8. Censo de personas trabajadoras.
Las incidencias y modificaciones del censo de personas trabajadoras se darán a
conocer, una vez elaborado, al delegado de personal o comité de empresa del centro de
trabajo que corresponda y al presidente del comité intercentros.
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
La decisión del traslado forzoso deberá ser notificada por el empresario a la persona
trabajadora y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de
cuarenta días naturales a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado a la persona trabajadora, y aceptado por ésta,
tendrá derecho a una compensación por gastos propios y de los familiares a su cargo
consistente en el abono del coste del traslado de los muebles, enseres y personas que
integren la unidad familiar a su nuevo destino.
Asimismo, la empresa abonará a la persona trabajadora el importe de dos
mensualidades compuestas por conceptos fijos, como compensación de cualquier otro
posible gasto.
Los desplazamientos a los que se refiere el apartado 6, del artículo 40, del Estatuto
de los Trabajadores, se efectuarán, al igual que en los casos de traslados, teniendo en
cuenta en primer lugar, las solicitudes voluntarias de las personas trabajadoras, antes de
proceder con carácter forzoso. En todo caso se tendrán en cuenta las mismas
prioridades de permanencia reflejadas en este convenio para los casos de traslados.
La decisión del desplazamiento será comunicada por el empresario a la persona
trabajadora y a los representantes legales de los trabajadores con una antelación mínima
de ocho días naturales a la fecha de su efectividad.
En el caso de que el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, la
persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de, al menos, cinco días
naturales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los del viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Los desplazamientos cuya duración sea superior a nueve meses en un período de
tres años, tendrán a todos los efectos, el tratamiento previsto legalmente para los casos
de traslados.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60550
reservar a la trabajadora el puesto que anteriormente ocupaba. Concluido el mencionado
período, la trabajadora, deberá optar en el plazo de quince días hábiles siguientes, por
regresar a su anterior puesto de trabajo, o por continuar en el nuevo. Si no se efectuara
opción expresa en el plazo indicado, se entenderá que se opta por permanecer en el
nuevo puesto. Efectuada la opción por permanecer en el nuevo puesto, o transcurrido el
plazo antes indicado sin que se efectúe opción expresa, decaerá la obligación de reserva
de su anterior puesto de trabajo.
Los traslados que pudiesen tener lugar por las causas señaladas en los dos párrafos
anteriores, tendrán a efectos económicos o de compensación de gastos, el mismo
tratamiento que los traslados voluntarios regulados en el párrafo segundo del presente
artículo.
Si no fuera posible atender las necesidades productivas con traslados voluntarios y
acordados entre las partes, la empresa podrá optar por realizarlos con carácter forzoso
en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 40, del Estatuto de los
Trabajadores, y teniendo en cuenta, en todo caso, las siguientes prioridades de
permanencia en la residencia:
1.º
2.º
3.º
4.º
Representantes de los trabajadores.
Trabajadoras embarazadas o con hijos menores de 1 año.
Trabajadores/as con cargas familiares.
Fecha de ingreso en la empresa.
Artículo 8. Censo de personas trabajadoras.
Las incidencias y modificaciones del censo de personas trabajadoras se darán a
conocer, una vez elaborado, al delegado de personal o comité de empresa del centro de
trabajo que corresponda y al presidente del comité intercentros.
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
La decisión del traslado forzoso deberá ser notificada por el empresario a la persona
trabajadora y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de
cuarenta días naturales a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado a la persona trabajadora, y aceptado por ésta,
tendrá derecho a una compensación por gastos propios y de los familiares a su cargo
consistente en el abono del coste del traslado de los muebles, enseres y personas que
integren la unidad familiar a su nuevo destino.
Asimismo, la empresa abonará a la persona trabajadora el importe de dos
mensualidades compuestas por conceptos fijos, como compensación de cualquier otro
posible gasto.
Los desplazamientos a los que se refiere el apartado 6, del artículo 40, del Estatuto
de los Trabajadores, se efectuarán, al igual que en los casos de traslados, teniendo en
cuenta en primer lugar, las solicitudes voluntarias de las personas trabajadoras, antes de
proceder con carácter forzoso. En todo caso se tendrán en cuenta las mismas
prioridades de permanencia reflejadas en este convenio para los casos de traslados.
La decisión del desplazamiento será comunicada por el empresario a la persona
trabajadora y a los representantes legales de los trabajadores con una antelación mínima
de ocho días naturales a la fecha de su efectividad.
En el caso de que el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, la
persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de, al menos, cinco días
naturales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los del viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Los desplazamientos cuya duración sea superior a nueve meses en un período de
tres años, tendrán a todos los efectos, el tratamiento previsto legalmente para los casos
de traslados.