III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60549

En los casos que sea necesario concurso-oposición o prueba de aptitud, se
constituirá un tribunal cuya composición será la siguiente:
– Un/a presidente/a designado/a por la dirección de la empresa, quien deberá tener
categoría profesional superior a la de los demás miembros del tribunal.
– Dos vocales designados por la representación de los trabajadores.
– Un/a secretario/a designado/a por la empresa.
Tanto los vocales como el/la secretario/a, deberán tener igual o superior categoría
profesional a la correspondiente al puesto o puestos a cubrir.
Normas específicas para el personal de conducción que se contrate durante la
vigencia del presente convenio colectivo.
El personal de conducción que ingrese en la empresa durante la vigencia del
presente convenio colectivo y se adscriba a la realización de servicios de largo recorrido,
será contratado con la categoría profesional de conductor/a perceptor/a de primera,
ascendiendo a la de conductor/a perceptor/a, con efectos desde la fecha en la que
acredite nueve meses de prestación efectiva de servicios, a tales efectos, no serán
tenidos en cuenta los períodos de permanencia en situación de Incapacidad temporal, o
de suspensión del contrato, superior a quince días, que puedan producirse en el curso
de la contratación. No obstante lo anterior, al objeto de acreditar el indicado período de
nueve meses de prestación de servicios efectivos para la empresa, se tendrán en cuenta
todos los períodos trabajados bajo distintos contratos temporales por espacio inferior a
nueve meses, suscritos con una misma persona en el plazo del año inmediatamente
anterior a la última contratación.
El personal de conducción que ingrese en la empresa durante la vigencia del
presente convenio colectivo, y se adscriba a la realización de servicios de corto corrido,
será contratado con la categoría profesional de conductor/a perceptor/a de corto
recorrido.
Artículo 7. Traslados y movilidad geográfica.
En caso de movilidad geográfica, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
Los traslados a los que se refiere el apartado 1, del citado artículo, se llevarán a
cabo, por regla general, atendiendo las peticiones voluntarias de las personas
trabajadoras que tengan la categoría profesional necesaria o, en defecto de ésta, con
otra categoría desde la que también se puedan realizar las funciones demandadas. En
este supuesto de movilidad voluntaria, la persona trabajadora no tendrá derecho a
indemnización alguna por los gastos que le origine el traslado. Si las peticiones
voluntarias de las personas trabajadoras no fueran suficientes para cubrir los puestos
ofertados por la empresa, ésta podrá llegar a acuerdos con el personal afectado, en cuyo
caso, se estará a las condiciones acordadas por escrito entre ambas partes.
De las peticiones voluntarias y de los acuerdos con las personas trabajadoras se
dará puntual información a los representantes de los trabajadores en la medida en que
éstas se vayan produciendo.
Las vacantes que pudieran producirse en otra localidad distinta a la de residencia de
la persona trabajadora, serán ofertadas en primer lugar, a la/s trabajadora/s víctima/s de
violencia de género, que se vean obligada/s a abandonar su puesto de trabajo en la
localidad en la que prestaba/n sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, teniendo ésta/s preferencia frente al resto de
candidatos/as, para ocupar la plaza vacante en el caso de que la/s trabajadora/s
victima/s de violencia de género ostente la categoría profesional correspondiente al
puesto vacante.
El traslado que obedezca a las causas descritas en el párrafo precedente, tendrá una
duración inicial de seis meses, durante los cuales, la empresa tendrá obligación de

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Núm. 103