III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60548

el 31 de diciembre del año 2024, y se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que
una de las partes formule denuncia del mismo con al menos un mes de anticipación a la
fecha de su vencimiento. No obstante, lo anterior se aplicarán con carácter retroactivo
las revisiones salariales pactadas para el año 2022, salvo para aquellos conceptos que
específicamente se establezca otra vigencia o fecha de efectos o resulten de nueva
creación, estándose en esos casos a la fecha de aplicación que para ellos se establezca.
Liquidación y pago de atrasos.
El abono de los atrasos que resulten como consecuencia de la aplicación de la
revisión salarial prevista para el año 2022, se harán efectivos al mes siguiente al de
publicación del presente convenio colectivo en el BOE.
Expirada la vigencia del presente Convenio Colectivo habiendo sido el mismo objeto
de denuncia, deberán iniciarse las negociaciones con la finalidad de suscribir un nuevo
Convenio en los plazos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Iniciada la negociación de un nuevo Convenio, la misma deberá concluir en el plazo
máximo de los doce meses siguientes a la fecha de constitución de la mesa negociadora
del mismo. En el supuesto de que expirado el plazo máximo de negociación de un nuevo
Convenio previsto en el párrafo precedente, este concluyese sin acuerdo, las partes
someterán la controversia a los procedimientos de Conciliación Mediación y/o Arbitraje
establecidos en el IV Acuerdo sobre Solución autónoma de Conflictos Laborales o
normas que lo sustituya, para lo cual se encontrarán legitimadas cualquiera de las partes
integrantes de la comisión negociadora del Convenio.
Artículo 4.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio, constituyen un conjunto orgánico e
indivisible y por tanto, no será válida la aplicación parcial o aislada de ninguna de ellas.
En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente convenio fuese anulada
por la Autoridad competente, se mantendrá la vigencia del resto del clausulado del
convenio, quedando obligadas las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación de
las cláusulas o artículos suprimidos en el plazo de un mes.
Artículo 5. Contrataciones.
Las contrataciones del nuevo personal se llevarán a efecto de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa vigente.
No obstante lo anterior, dadas las peculiaridades del sector del transporte por
carretera y como quiera que la empresa opera en distintas Comunidades autónomas,
con la finalidad de procurar la aplicación de un régimen unitario en materia de
contratación temporal, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Transportes
de viajeros de la Provincia de Barcelona, al que se efectúa remisión expresa en lo
concerniente a la regulación que del contrato eventual por circunstancias de la
producción, se establece en el mismo.
Ascensos.

Las vacantes que se produzcan podrán ser ocupadas por las personas trabajadoras
de niveles inferiores a aquél en que las mismas se originen, siempre que reúnan las
condiciones requeridas.
Los ascensos se efectuarán por alguno de los siguientes procedimientos:
1.
2.
3.

Libre designación por la dirección de la empresa.
Concurso-oposición.
Prueba de aptitud.

cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.