III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60572

representación en la que se produzca tal sustitución, previa comunicación del cambio o
sustitución a la otra representación.
A las reuniones de la comisión paritaria, podrán concurrir cada una de las partes que
la integran asistidas de dos asesores.
La pertenencia a la comisión paritaria no dará derecho a la ampliación del crédito
horario que tuviera reconocido la persona trabajadora que forme parte de la misma, si
este ostentare la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa y/o
miembro del comité intercentros.
Las decisiones adoptadas en el seno de la comisión paritaria vincularán a la empresa
y a todas las personas trabajadoras.
Artículo 30.

Revisión Salarial.

1. Los conceptos retributivos comprendidos en el artículo 22 del presente convenio,
salvo que en el mencionado artículo se establezca lo contrario, se actualizarán con
efectos del 01/01/2023, en un 2%.
2. Con efectos del 01/01/2024, sobre los importes resultantes de la actualización a
la que se refiere el número anterior, se aplicará una revisión porcentual del 2%, aplicable
a los conceptos retributivos contenidos en el artículo 22 del presente convenio se
encuentren sujetos a revisión de conformidad con lo indicado en el mencionado artículo.
Artículo 31.

Tablas salariales.

Las tablas salariales aplicables cada uno de los años de vigencia del presente
convenio, constituyen anexo inseparable al mismo. Dichas tablas contienen los importes
definitivos de los conceptos retributivos reflejados en el artículo 22 del presente
convenio, al haberse aplicado las revisiones previstas para cada uno de los años a los
que extiende su vigencia.
Artículo 32.

Tarjeta digital.

La renovación de las tarjetas digitales que se efectúen durante la vigencia del
presente convenio colectivo, serán dé cuenta de la empresa. No obstante lo anterior y
como quiera que la vigencia de las mencionadas tarjetas es de cinco años, si la persona
trabajadora cesara en la empresa por cualquier causa, estando vigente la tarjeta, deberá
reintegrar a la empresa la parte proporcional del coste de la misma, correspondiente al
período de vigencia que reste a la tarjeta a la fecha del cese. Tal descuento podrá
efectuarse en el recibo de finiquito.
Disposición adicional primera.

La mayor retribución del personal con la categoría profesional de conductor/a
perceptor/a, categoría superior a la de conductor/a perceptor/a de primera, aparece
justificada por razones de carácter objetivo dados los mayores conocimientos prácticos y
experiencia profesional de la primera de las categorías citadas, y en especial, por los
siguientes motivos:
– Porque el personal que ostenta la categoría superior, conductor/a perceptor/a,
conoce dada su experiencia en la prestación de servicios para la empresa, las líneas que
viene explotando la empresa [Sevilla-Mongat (Barcelona) y Málaga-Manresa], concesión
VAC 150, con hijuelas, las cuales, dada su complejidad, extensión, diversidad de tramos
y paradas, requiere para el conocimiento por parte del personal de conducción de nueva
contratación, de un período de formación y prácticas aproximado de nueve meses, en el

cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es

Las razones que determinan la mayor retribución del personal con la categoría
profesional de conductor/a preceptor/a, frente al que ostenta la categoría profesional de
conductor/a perceptor/a de primera, son las siguientes: