III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 60571
Delegados de personal o miembros del comité de empresa.
Los delegados de personal o miembros de los comités de empresa de cada centro
de trabajo, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que les corresponda
en función del número de trabajadores adscritos al centro de trabajo de que se trate, de
acuerdo a la escala contenida en el artículo 68, del Estatuto de los Trabajadores.
Tales horas podrán acumularse en un delegado de personal o miembro del comité de
empresa con los limites previstos en el artículo 68, del Estatuto de los Trabajadores.
Para el disfrute del indicado crédito horario será preceptivo el aviso a la empresa
con 48 horas de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse posteriormente
su utilización.
Los delegados de personal o miembros del comité de empresa, que ostenten
además la condición de miembros del comité intercentros, verán completadas las horas
sindicales a las que tengan derecho hasta alcanzar el número total de veinticuatro
mensuales.
Artículo 28. Comité intercentros.
Se mantiene la vigencia del comité intercentros.
De conformidad con lo establecido en el núm. 3, del artículo 63, del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que la representación
del conjunto de trabajadores de la plantilla de la empresa sea ostentada por el comité
intercentros.
Dicho comité estará integrado por un máximo de trece miembros, que serán
designados de entre los distintos comités de centro y/o delegados de personal.
En su constitución se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los
resultados electorales considerados globalmente.
Las funciones específicas del comité intercentros serán las que se especifican en el
artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente el Comité intercentros
estará legitimado para negociar y proceder a la firma del convenio Colectivo Colectivo de
Transportes Bacoma S.A..
Comisión paritaria.
De conformidad con lo establecido en la letra e), del núm. 3, del artículo 85, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se crea la comisión paritaria de la representación de las
partes negociadoras, a la que habrá de someterse con carácter obligatorio y como
trámite preceptivo, previo e indispensable, todas las situaciones conflictivas,
reclamaciones, comunicaciones o denuncias de índole laboral que puedan formularse
colectivamente por las personas trabajadoras o sus representantes ante la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, Delegación de Trabajo o Juzgados de lo Social y Tribunales
o servicios arbitrales y/o de conciliación que existan o se creen en las distintas
comunidades autónomas en las que la empresa tenga centros de trabajo, de forma que
las divergencias que surjan y cuya resolución este encomendada a los citados
organismos o instancias puedan ser resueltas inicialmente en el seno de la empresa.
Una vez agotado el trámite obligatorio de solución de situaciones conflictivas sin
haberse resuelto la controversia, los/las interesados/as podrán acudir a las respectivas
competencias de la Autoridad Laboral o jurisdiccional o a los Sistemas extrajudiciales de
resolución de conflictos.
La comisión paritaria estará integrada por seis miembros, durante toda la vigencia del
convenio, salvo excepción justificada, tres de ellos designados por la empresa y otros
tres por el Comité Intercentros. Se procederá a la designación de los miembros que
integrarán tal comisión en reunión a celebrar en el plazo máximo de un mes a contar
desde la fecha de publicación del presente convenio. Las personas designadas al objeto
de integrar la mencionada comisión podrán ser sustituidas por acuerdo de la
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 60571
Delegados de personal o miembros del comité de empresa.
Los delegados de personal o miembros de los comités de empresa de cada centro
de trabajo, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que les corresponda
en función del número de trabajadores adscritos al centro de trabajo de que se trate, de
acuerdo a la escala contenida en el artículo 68, del Estatuto de los Trabajadores.
Tales horas podrán acumularse en un delegado de personal o miembro del comité de
empresa con los limites previstos en el artículo 68, del Estatuto de los Trabajadores.
Para el disfrute del indicado crédito horario será preceptivo el aviso a la empresa
con 48 horas de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse posteriormente
su utilización.
Los delegados de personal o miembros del comité de empresa, que ostenten
además la condición de miembros del comité intercentros, verán completadas las horas
sindicales a las que tengan derecho hasta alcanzar el número total de veinticuatro
mensuales.
Artículo 28. Comité intercentros.
Se mantiene la vigencia del comité intercentros.
De conformidad con lo establecido en el núm. 3, del artículo 63, del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que la representación
del conjunto de trabajadores de la plantilla de la empresa sea ostentada por el comité
intercentros.
Dicho comité estará integrado por un máximo de trece miembros, que serán
designados de entre los distintos comités de centro y/o delegados de personal.
En su constitución se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los
resultados electorales considerados globalmente.
Las funciones específicas del comité intercentros serán las que se especifican en el
artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente el Comité intercentros
estará legitimado para negociar y proceder a la firma del convenio Colectivo Colectivo de
Transportes Bacoma S.A..
Comisión paritaria.
De conformidad con lo establecido en la letra e), del núm. 3, del artículo 85, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se crea la comisión paritaria de la representación de las
partes negociadoras, a la que habrá de someterse con carácter obligatorio y como
trámite preceptivo, previo e indispensable, todas las situaciones conflictivas,
reclamaciones, comunicaciones o denuncias de índole laboral que puedan formularse
colectivamente por las personas trabajadoras o sus representantes ante la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, Delegación de Trabajo o Juzgados de lo Social y Tribunales
o servicios arbitrales y/o de conciliación que existan o se creen en las distintas
comunidades autónomas en las que la empresa tenga centros de trabajo, de forma que
las divergencias que surjan y cuya resolución este encomendada a los citados
organismos o instancias puedan ser resueltas inicialmente en el seno de la empresa.
Una vez agotado el trámite obligatorio de solución de situaciones conflictivas sin
haberse resuelto la controversia, los/las interesados/as podrán acudir a las respectivas
competencias de la Autoridad Laboral o jurisdiccional o a los Sistemas extrajudiciales de
resolución de conflictos.
La comisión paritaria estará integrada por seis miembros, durante toda la vigencia del
convenio, salvo excepción justificada, tres de ellos designados por la empresa y otros
tres por el Comité Intercentros. Se procederá a la designación de los miembros que
integrarán tal comisión en reunión a celebrar en el plazo máximo de un mes a contar
desde la fecha de publicación del presente convenio. Las personas designadas al objeto
de integrar la mencionada comisión podrán ser sustituidas por acuerdo de la
cve: BOE-A-2023-10525
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Artículo 29.