III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60570

cuando se hallen preparadas o en espera para que de forma inmediata puedan
comenzar a realizar los cometidos propios de su grupo profesional.
Concretamente tendrán la consideración de tiempos de presencia los siguientes:
A. Servicios de guardia o retén.
B. Viajes sin servicio.
C. Comidas en rutas.
D. Tiempos de toma cuando durante tal período el personal de conducción se limite
a hacerse cargo del vehículo, sin realizar ninguna actividad complementaria tales como
la instalación del disco tacógrafo, recogida de la hoja de ruta, apertura del maletero, etc.,
pues de realizar alguna de las indicadas actividades el indicado período merecerá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo. Igualmente, tendrá la consideración de
tiempo de presencia, el deje del servicio cuando el personal de conducción no se vea
obligado tras la conclusión del mismo a trasladar el vehículo a lugar distinto del de
finalización del servicio. En el caso de que el personal de conducción deba con carácter
previo al inicio del servicio recoger el vehículo y trasladarlo desde donde se encuentre a
la estación de autobuses o punto de partida del servicio, dicho período de tiempo tendrá
la consideración de período de trabajo efectivo. También se considerará como tiempo de
trabajo efectivo, el que medie entre la conclusión del servicio y la guarda del vehículo
cuando esta se produzca en lugar distinto al de la finalización del mismo.
E. Averías en ruta cuando no sean reparadas por el propio el personal de
conducción.
F. Repostaje del vehículo en ruta cuando esta operación no se efectúe por el propio
el personal de conducción.
G. Paradas técnicas o las que se efectúen en estaciones de viajeros. Por contra
tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo las paradas que se efectúen en
ruta al objeto de recoger o dejar viajeros.
H. No tendrán la consideración de horas de espera, tiempos de presencia, ni de
jornada o trabajo efectivo los tiempos de parada que se realicen en cualquier localidad
ya sea principio, fin o intermedio entre el deje del servicio y la toma del otro, cuando el
trabajador no quede a vigilancia del vehículo gozando de tiempo libre. No obstante lo
expuesto la empresa abonará en los servicios de largo recorrido al personal de
conducción, hasta un máximo de tres horas al precio que se acuerde en el bien
entendido que si las horas de permanencia son en número inferior a tres se abonarán las
realmente efectuadas, pero si las horas de permanencia exceden de tres sólo se
abonarán las tres primeras al indicado precio. Se entenderá por trayecto la totalidad del
recorrido que componga el servicio designado a un concreto conductor, y no las líneas o
concesión que explota la empresa.
Los tiempos de presencia no se computarán a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria, ni para el límite máximo de horas extraordinarias.
El precio de las horas extraordinarias y de las horas de presencia, para los años de
vigencia del presente convenio, es el que se establece en las tablas anexas para los
años 2022, 2023 y 2024, los cuales llevan ya incorporados el porcentaje de revisión
salarial al se refiere el artículo 30 del presente convenio.
Libertad sindical.

La empresa se compromete a aplicar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de
Libertad Sindical en todo su contenido.
En el caso de que en un centro de trabajo, se produzca una disminución de la
plantilla por cualquier causa, de forma que entre la plantilla existente y el número de
representantes de los trabajadores, no exista la proporción establecida en las escalas
contenidas en los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, se convocarán
nuevas elecciones una vez hayan transcurrido cuatro años desde la fecha en la que se
celebraron las anteriores elecciones.

cve: BOE-A-2023-10525
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Artículo 26.