III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60569
Comida-cena: 14,59 euros.
Pernoctación: 18,72 euros.
Año 2023:
Personal de movimiento:
Dieta completa: 46,07 euros.
Comida-cena: 14,08 euros.
Pernoctación: 17,98 euros.
Personal de no movimiento:
Dieta completa: 48,83 euros.
Comida-cena: 14,88 euros.
Pernoctación: 19,09 euros.
Año 2024:
Personal de movimiento:
Dieta completa: 46,99 euros.
Comida-cena: 14,36 euros.
Pernoctación: 18,34 euros.
Personal de no movimiento:
Dieta completa: 49,81 euros.
Comida-cena: 15,18 euros.
Pernoctación: 19,47 euros.
Los importes establecidos para los años 2023 y 2024, llevan ya incorporados el
porcentaje de revisión salarial al se refiere el artículo 30 del presente convenio.
Dietas de servicios discrecionales:
Los importes de las dietas de los servicios discrecionales, serán los establecidos
para este tipo de servicios en el convenio colectivo de trabajo para las empresas de
transporte de viajeros de servicios discrecionales regulares temporales y regulares de
uso especial de la provincia de Málaga, o en aquel que en un futuro lo sustituya.
Horas extraordinarias y tiempos de presencia.
Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo efectivo
realmente realizadas que excedan de la jornada laboral pactada en este convenio. Las
horas extraordinarias que se realicen previo acuerdo entre las partes, podrán ser
compensadas mediante descansos, dentro del mes inmediatamente siguiente al de la
fecha de su realización.
La realización de horas extraordinarias, al amparo de lo establecido en el artículo 35,
apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será voluntaria, salvo en los
supuestos en los que resulte necesaria su realización para la conclusión del servicio
encomendado, o cuando el conductor deba realizar el servicio de retorno a la localidad
en la que se encuentre su centro de trabajo o en la que realice habitualmente los
descansos desde otra distinta. Ahora bien, la realización de tales horas extraordinarias
no podrá en ningún caso exceder del límite legalmente establecido.
Tendrán la consideración de tiempos de presencia, aquellos períodos en los que la
persona trabajadora que no desarrolle trabajo o cometido alguno de los que integran los
propios de su categoría profesional, se encuentre a disposición de la empresa, es decir,
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60569
Comida-cena: 14,59 euros.
Pernoctación: 18,72 euros.
Año 2023:
Personal de movimiento:
Dieta completa: 46,07 euros.
Comida-cena: 14,08 euros.
Pernoctación: 17,98 euros.
Personal de no movimiento:
Dieta completa: 48,83 euros.
Comida-cena: 14,88 euros.
Pernoctación: 19,09 euros.
Año 2024:
Personal de movimiento:
Dieta completa: 46,99 euros.
Comida-cena: 14,36 euros.
Pernoctación: 18,34 euros.
Personal de no movimiento:
Dieta completa: 49,81 euros.
Comida-cena: 15,18 euros.
Pernoctación: 19,47 euros.
Los importes establecidos para los años 2023 y 2024, llevan ya incorporados el
porcentaje de revisión salarial al se refiere el artículo 30 del presente convenio.
Dietas de servicios discrecionales:
Los importes de las dietas de los servicios discrecionales, serán los establecidos
para este tipo de servicios en el convenio colectivo de trabajo para las empresas de
transporte de viajeros de servicios discrecionales regulares temporales y regulares de
uso especial de la provincia de Málaga, o en aquel que en un futuro lo sustituya.
Horas extraordinarias y tiempos de presencia.
Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo efectivo
realmente realizadas que excedan de la jornada laboral pactada en este convenio. Las
horas extraordinarias que se realicen previo acuerdo entre las partes, podrán ser
compensadas mediante descansos, dentro del mes inmediatamente siguiente al de la
fecha de su realización.
La realización de horas extraordinarias, al amparo de lo establecido en el artículo 35,
apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será voluntaria, salvo en los
supuestos en los que resulte necesaria su realización para la conclusión del servicio
encomendado, o cuando el conductor deba realizar el servicio de retorno a la localidad
en la que se encuentre su centro de trabajo o en la que realice habitualmente los
descansos desde otra distinta. Ahora bien, la realización de tales horas extraordinarias
no podrá en ningún caso exceder del límite legalmente establecido.
Tendrán la consideración de tiempos de presencia, aquellos períodos en los que la
persona trabajadora que no desarrolle trabajo o cometido alguno de los que integran los
propios de su categoría profesional, se encuentre a disposición de la empresa, es decir,
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.