III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60568
perceptor/a de corto recorrido, por importe de 14 euros por vehículo lavado de forma
manual. El importe indicado no serán objeto de la revisión porcentual a la que se refiere
el artículo 30 del presente convenio. Dicho complemento de nueva creación comenzará
aplicarse con efectos del 01/10/2022.
22.9
Complemento ad personam compensación:
Con efectos del 01/01/2023, se creará un Plus ad personam, compensación,
aplicable al personal que ostente las categorías profesionales de conductor/aperceptor/a, conductor/a-perceptor/a de 1.ª y conductor/a perceptor/a de corto recorrido,
que estuviese en alta a la fecha del 20/12/2012 y desde el 20/12/2012 haya prestado
servicios para la empresa sin solución de continuidad, habiéndose visto afectado por el
descuelgue acordado en acta de la indicada fecha, el cual se ha prorrogado hasta la
fecha de suscripción del presente convenio. El importe del mencionado plus ascenderá a
la cantidad mensual de 84,65 euros, a percibir en doce mensualidades.
Con efectos del 01/01/2024, el importe del referido plus ascenderá a 169,30 euros
mensuales, abonable en doce mensualidades.
El importe indicado no serán objeto de la revisión porcentual a la que se refiere el
artículo 30 del presente convenio.
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio, navidad y marzo serán abonadas a razón
de una mensualidad de los siguientes conceptos fijos cada una de ellas:
– Salario base.
– Plus especialización.
– Complemento ad personam (antigüedad consolidada).
Se hace constar expresamente que el concepto «plus de especialización» a abonar
en las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y navidad, se abonará solo y
exclusivamente a aquellas categorías que en tabla salarial contengan este concepto.
Igualmente, el complemento ad personam (antigüedad consolidada), se satisfará
única y exclusivamente al personal que viniese disfrutando del mismo en la cuantía en la
que resultó congelado, con las actualizaciones que como consecuencia de las sucesivas
revisiones salariales se produzcan.
Estas gratificaciones se harán efectivas a las personas trabajadoras que hubiese
ingresado en el transcurso del año o cesado durante el mismo, prorrateándose su
importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción del mes se
computará como una unidad completa.
Artículo 24.
Dietas.
El importe de las dietas se fija para todo el personal de movimiento y para el personal
de no movimiento que tenga que efectuar desplazamientos por necesidades de la
empresa fuera de su residencia habitual, en los importes que a continuación se detallan
para cada uno de los años de vigencia del convenio:
Personal de movimiento:
Dieta completa: 45,17 euros.
Comida-cena: 13,80 euros.
Pernoctación: 17,63 euros.
Personal de no movimiento:
Dieta completa: 47,87 euros.
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
Año 2022:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60568
perceptor/a de corto recorrido, por importe de 14 euros por vehículo lavado de forma
manual. El importe indicado no serán objeto de la revisión porcentual a la que se refiere
el artículo 30 del presente convenio. Dicho complemento de nueva creación comenzará
aplicarse con efectos del 01/10/2022.
22.9
Complemento ad personam compensación:
Con efectos del 01/01/2023, se creará un Plus ad personam, compensación,
aplicable al personal que ostente las categorías profesionales de conductor/aperceptor/a, conductor/a-perceptor/a de 1.ª y conductor/a perceptor/a de corto recorrido,
que estuviese en alta a la fecha del 20/12/2012 y desde el 20/12/2012 haya prestado
servicios para la empresa sin solución de continuidad, habiéndose visto afectado por el
descuelgue acordado en acta de la indicada fecha, el cual se ha prorrogado hasta la
fecha de suscripción del presente convenio. El importe del mencionado plus ascenderá a
la cantidad mensual de 84,65 euros, a percibir en doce mensualidades.
Con efectos del 01/01/2024, el importe del referido plus ascenderá a 169,30 euros
mensuales, abonable en doce mensualidades.
El importe indicado no serán objeto de la revisión porcentual a la que se refiere el
artículo 30 del presente convenio.
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio, navidad y marzo serán abonadas a razón
de una mensualidad de los siguientes conceptos fijos cada una de ellas:
– Salario base.
– Plus especialización.
– Complemento ad personam (antigüedad consolidada).
Se hace constar expresamente que el concepto «plus de especialización» a abonar
en las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y navidad, se abonará solo y
exclusivamente a aquellas categorías que en tabla salarial contengan este concepto.
Igualmente, el complemento ad personam (antigüedad consolidada), se satisfará
única y exclusivamente al personal que viniese disfrutando del mismo en la cuantía en la
que resultó congelado, con las actualizaciones que como consecuencia de las sucesivas
revisiones salariales se produzcan.
Estas gratificaciones se harán efectivas a las personas trabajadoras que hubiese
ingresado en el transcurso del año o cesado durante el mismo, prorrateándose su
importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción del mes se
computará como una unidad completa.
Artículo 24.
Dietas.
El importe de las dietas se fija para todo el personal de movimiento y para el personal
de no movimiento que tenga que efectuar desplazamientos por necesidades de la
empresa fuera de su residencia habitual, en los importes que a continuación se detallan
para cada uno de los años de vigencia del convenio:
Personal de movimiento:
Dieta completa: 45,17 euros.
Comida-cena: 13,80 euros.
Pernoctación: 17,63 euros.
Personal de no movimiento:
Dieta completa: 47,87 euros.
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
Año 2022: