III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
22.5

Sec. III. Pág. 60567

Plus de transporte:

Concepto indemnizatorio de naturaleza no salarial. Este complemento se percibirá
por todas las categorías que en tablas salariales lo tengan contemplado.
Su importe será el establecido en las tablas salariales anexas, y se prorrateará en 11
mensualidades, excluyéndose por tanto su abono en las tres gratificaciones
extraordinarias y en la de vacaciones.
22.6

Dietas:

Concepto indemnizatorio y por lo tanto excluido de cotización a la Seguridad Social,
en las cuantías que establezca la legislación vigente en cada momento, que tiene por
objeto compensar los gastos en los que incurran las personas trabajadoras de la
empresa como consecuencia o con ocasión del trabajo, cuando en razón a la prestación
del mismo se vean obligadas a desplazarse fuera del lugar donde se encuentre el centro
de trabajo al que figuren adscritas. Se compensarán por medio de este concepto
retributivo los gastos de manutención y estancia en los que se incurra por
desplazamientos fuera del lugar en el que se encuentre ubicado el centro de trabajo.
El derecho al devengo de dietas para los servicios regulares, se producirá, para las
comidas y las cenas, de acuerdo con la franja horaria establecida en la extinta
Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera de 20 de marzo de 1971, y que es la
siguiente:
«Se percibirá la parte correspondiente a la comida de mediodía cuando el servicio
realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso cuando la
salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.»
«La parte correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el servicio
realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el
productor salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós.»
Para los servicios discrecionales se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de
trabajo para las empresas de transporte de viajeros de servicios discrecionales regulares
temporales y regulares de uso especial de la provincia de Málaga, o en aquél que en un
futuro lo sustituya.
22.7

Plus de especialización:

Jefe/a de servicio.
Jefe/a de estación.
Jefe/a de tráfico de 1.ª
Jefe/a de oficina/sección.
Jefe/a de negociado.
Auxiliar titulado/a
Oficial 1.º Admón.
Oficial 2.ª Admón.
Auxiliar Admón.
Técnico/a informático 1.ª
Técnico/a informático 2.ª
Taquillero/a encargado.
Taquillero/a.
Su importe se prorrateará en 15 mensualidades.
22.8

Plus de lavado de vehículos:

Plus de naturaleza salarial a percibir por el personal que ostente las categorías
profesionales de conductor/a-perceptor/a, conductor/a-perceptor/a de 1.ª y conductor/a

cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es

A percibir única y exclusivamente por las siguientes categorías profesionales: