III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60566

contrario, el personal de las empresas adsorbidas que estaban sujetos al Convenio
Provincial de Murcia, continuaban a dicha fecha percibiendo dicho complemento, se
procedió, en el Convenio Colectivo 2011-2013, a unificar la situación de todas las
personas trabajadoras, de forma que desde el indicado Convenio de 2011-2013, el
régimen aplicable, que se mantiene en vigor es el siguiente:
A. Se mantiene el régimen existente en relación al personal antes sujeto al
Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera de ámbito provincial de
Alicante. En consecuencia, las personas trabajadoras que viniesen percibiendo dicho
complemento como garantía ad personam, lo seguirán percibiendo en las cantidades
que tuviesen consolidadas a la firma del Convenio colectivo de los años 2011-2013.
B. En relación al personal antes sujeto al Convenio Provincial de Transportes de
viajeros de Murcia, desapareció el complemento de antigüedad, con efectos de la fecha
de firma del Convenio colectivo de los años 2011-2013, si bien dicho personal consolidó
como garantía ad personam las cantidades que por dicho complemento venía
percibiendo a dicho momento, a la que se adicionó la parte proporcional, pendiente de
consolidación de un nuevo tramo a la fecha de 30/11/2011.
C. Respecto del personal al que ya le venía siendo de aplicación el Convenio de
Transportes Bacoma, S.A., se mantiene el régimen existente en el Convenio de
aplicación en los años 2008, 2009 y 2010, en virtud del cual la antigüedad de todas las
personas trabajadoras quedó congelada en los porcentajes que cada una tuviese
consolidada a 31 de diciembre de 1995, no devengando antigüedad el personal
contratado con posterioridad al 01/01/1996.
D. Las cantidades consolidadas que se abonen por el concepto complemento de
antigüedad que pasa a denominarse «complemento ad personam», a las que se refieren
los apartados a, b y c anteriores han experimentado desde su congelación y sufrirán las
mismas actualizaciones que se establezcan o pacten para el resto de los conceptos
salariales que componen las tablas salariales anexas.
Su importe se prorrateará en quince pagas anuales.
22.3

Plus hora nocturna:

Complemento de naturaleza salarial a percibir por las categorías profesionales de
conductor/a-perceptor/a, conductor/a-perceptor/a de 1.ª y conductor/a perceptor/a de
corto recorrido, por la prestación de servicios entre las 22,00 p.m. horas y las 06,00 a.m.,
consistente en el abono en 2022, de la suma de 0,5 euros por hora trabajada en el
referido período. El importe del mencionado plus ascenderá a un 1,00 euro por hora
trabajada entre las 22,00 p.m. y las 06,00 a.m., en el año 2023, manteniéndose dicho
importe para el año 2024. Los importes indicados no serán objeto de la revisión
porcentual a la que se refiere el artículo 30 del presente convenio.
22.4

Quebranto de moneda:

– Taquillero/a encargado/a.
– Taquillero/a.
– Taquillero/a de 2.ª
– Taquillero/a auxiliar de 1.ª
– Taquillero/a auxiliar de 2.ª
– Conductor/a perceptor/a.
– Conductor/a perceptor/a de 1.ª
– Conductor/a perceptor/a de corto recorrido.
Su importe será el establecido específicamente en las tablas salariales anexas, y se
prorrateará en 11 mensualidades, excluyéndose por tanto su abono en las tres
gratificaciones extraordinarias y en las vacaciones.

cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es

Concepto indemnizatorio de naturaleza no salarial. Dicho complemento se percibirá
por el personal de la empresa adscrito a las siguientes categorías: