III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60565

2) En relación al personal de conducción que acredite un período de prestación de
servicios para la empresa inferior a un año vinculado con contrato indefinido, pasará a la
situación de excedencia especial, que tendrá la consideración a efectos legales de
voluntaria, aunque la empresa estará obligada a reincorporarle una vez finalizada esta,
durante el tiempo al que se extienda la suspensión o privación temporal de la licencia,
por espacio máximo de un año.
3) Respecto del personal de conducción que acredite un período de prestación de
servicios para la empresa inferior a un año vinculado en virtud de contrato temporal, se
estará a lo establecido en el núm. 2) anterior, si bien su pase a la situación de
excedencia especial, no determinará la ampliación del plazo de duración del contrato,
pudiendo reincorporarse a su puesto tan sólo si cumplido el período de privación o
suspensión temporal de la licencia, el contrato de trabajo no hubiese agotado su término
y continuase vigente.
El pase a la situación de excedencia especial, al que se refieren los apartados 2) y 3)
precedentes, sólo procederá si la privación o suspensión temporal de la licencia no
obedeciese a ninguna de las siguientes causas:
– Comisión de hechos constitutivos de delito.
– Comisión de infracciones administrativas graves o muy graves, impuestas como
consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes o cualquier otra sustancia con efectos análogos, conducción
manifiestamente negligente o temeraria, exceso de velocidad, o conducción de vehículos
ajenos a la empresa.
A tales efectos, se considerará reincidente a la persona trabajadora que preste
servicios de conducción que haya sido sancionada con suspensión del permiso en el
plazo del año inmediatamente anterior.
La comisión paritaria del convenio deberá durante la vigencia del mismo, establecer
las bases, o criterios que deban seguirse en la empresa en materia de cursos de
reciclaje y/o capacitación cuya realización resulte obligatoria para las personas
trabajadoras que presten servicios de conducción.
Artículo 22.
22.1

Estructura de las retribuciones.

Salario base:

Parte de la retribución de la persona trabajadora fijado por unidad de tiempo, de
naturaleza salarial. En las categorías profesionales de conductor/a-perceptor/a,
conductor/a-perceptor/a de 1.ª y conductor/a perceptor/a de corto recorrido, el salario
base ha sido establecido teniendo en cuenta la prestación de servicio de conducción en
horario nocturno, ya que el plus de nocturnidad en el año 2004, se integró en el plus de
convenio y posteriormente, en 2012 el plus de convenio se integró en el salario base de
las categorías antes citadas, todo ello sin perjuicio del recargo por prestación de servicio
en hora nocturna que se establece en el apartado 3, del presente artículo.
Su importe se prorrateará en quince pagas anuales.
Antigüedad complemento ad personam:

Como quiera que al personal que provenía de las Empresas Muvasa y Albaterense,
empresas absorbidas, se integró en el Convenio Colectivo de Transportes Bacoma, S.A.,
( Convenio para los años 2011-2013 ), resultando que dicho personal absorbido se regía
en dicho momento por lo establecido en los Convenios Provinciales de Alicante y Murcia,
ambos con distinto régimen en lo que respecta a la regulación del complemento de
antigüedad, ya que en el Convenio Colectivo de la Provincia de Alicante, dicho concepto,
al igual que en el Convenio de Transportes Bacoma, S.A., desapareció manteniéndose
como condición más beneficiosa o complemento ad personam, sólo respecto del
personal que lo venía percibiendo antes de su desaparición, mientras que por el

cve: BOE-A-2023-10525
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22.2