III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60564

A tales efectos, se considerará reincidente a la persona trabajadora que preste
servicio de conducción que haya sido sancionada con suspensión del permiso en el
plazo del año inmediatamente anterior.
2) En relación al personal de conducción, que acredite un período de prestación de
servicios para la empresa inferior a un año vinculado con contrato indefinido, que no
pueda dar cumplimiento a la suspensión en períodos no laborables, pasará a la situación
de excedencia especial, que tendrá la consideración a efectos legales de voluntaria,
aunque la empresa estará obligada a reincorporarle una vez finalizada esta. La
mencionada situación de excedencia se extenderá al tiempo al que se refiera la
suspensión o privación temporal de la licencia, con un máximo de tres meses.
3) Respecto del personal de conducción, que acredite un período de prestación de
servicios para la empresa inferior a un año vinculado en virtud de contrato temporal, se
estará a lo establecido en el núm. 2) anterior, si bien, su pase a la situación de
excedencia especial, no determinará la ampliación del plazo de duración del contrato,
pudiendo reincorporarse a su puesto tan sólo si cumplido el período de privación o
suspensión temporal de la licencia, el contrato de trabajo no hubiese agotado su término
y continuase vigente.
El pase a la situación de excedencia especial, al que se refieren los apartados 2) y 3)
precedentes, sólo procederá si la privación o suspensión temporal de la licencia no
obedeciese a ninguna de las siguientes causas:
– Comisión de hechos constitutivos de delito.
– Comisión de infracciones administrativas graves o muy graves, impuestas como
consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes o cualquier otra sustancia con efectos análogos, conducción
manifiestamente negligente o temeraria, exceso de velocidad, o conducción de vehículos
ajenos a la empresa.
A tales efectos, se considerará reincidente a la persona trabajadora que preste
servicios de conducción que haya sido sancionada con suspensión del permiso en el
plazo del año inmediatamente anterior.
Privación del permiso de conducir por espacio de más de tres meses.

1) En relación al personal de conducción que acredite un período de prestación de
servicios para la empresa, superior a un año.
Que fuese sancionado con ocasión de la prestación de servicios para la empresa, en
virtud de resolución judicial o administrativa firmes, que llevase aparejada la suspensión
o privación temporal del permiso de conducir, o le fuese revocada temporalmente la
licencia o permiso de conducir como consecuencia de la pérdida total de puntos, por
espacio de más de tres meses, tendrá derecho a que la empresa le reserve el puesto de
trabajo pasando a la situación de excedencia forzosa durante el tiempo al que se
extienda la suspensión, con un tope de un año, pudiendo reincorporarse a su puesto de
trabajo una vez finalizada la suspensión.
Durante el periodo de excedencia forzosa, a la que se refiere el párrafo anterior, a la
persona trabajadora que preste servicios de conducción percibirá con cargo a la póliza
de seguros que individualmente concierte la cantidad estipulada en la póliza. El anterior
beneficio, esto es, el pase a la situación de excedencia forzosa con derecho a reserva
del puesto de trabajo, por espacio de un año, sólo será de aplicación en el caso de que
la privación del permiso de conducir o en su caso la revocación temporal de la licencia
por pérdida total de los puntos, no obedezca a la comisión de delito contra la seguridad
en el tráfico, o a sanciones administrativas por faltas graves o muy graves que tengan
como causa el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes o cualquier otra sustancia con efectos análogos, conducción
manifiestamente negligente o temeraria, exceso de velocidad o conducción de vehículos
ajenos a la empresa.

cve: BOE-A-2023-10525
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B)