III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60563

Dicho seguro deberá tener como cobertura mínima la siguiente:
Subvención mensual o cobertura de salarios durante el período al que se extienda la
suspensión o retirada temporal del permiso de conducir, por espacio mínimo de un año,
asegurando la percepción a la persona trabajadora que preste servicio de conducción de
una cantidad no inferior a 1.500 euros mensuales. El seguro, deberá extender su
cobertura como mínimo a los supuestos en los que la retirada o suspensión temporal
obedezca a la comisión de infracciones administrativas por faltas graves o muy graves.
Subvención mensual o cobertura de salarios en caso de revocación de la licencia o
permiso de conducir, producida como consecuencia de la pérdida total de puntos, por
espacio mínimo de un año, asegurando la percepción a la persona trabajador que
presten servicio de conducción de una cantidad no inferior a 1.500 euros mensuales.
Gastos de cursos de formación y/o recuperación total o parcial de puntos, con una
cobertura mínima de hasta 800 euros/año.
Gastos de asesoramiento jurídico, debiendo cubrir el coste de los honorarios de
profesionales que intervengan, así como los propios del proceso de que se trate, con un
importe mínimo de hasta 1.800 euros/año.
A) Suspensiones temporales del permiso o licencia de conducción por espacio de
entre uno y tres meses.
El personal de conducción que fuese sancionado con ocasión de la prestación de
servicios para la empresa, en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que
llevase aparejada la suspensión o privación temporal del permiso de conducir, por
espacio de entre uno a tres meses, deberá solicitar el cumplimiento fraccionado de la
sanción, al objeto de que éste coincida con sus períodos de descanso y/o vacaciones,
pudiendo así cumplir la sanción en períodos no laborables.
En el supuesto de que le fuese denegado el cumplimiento fraccionado de la
suspensión o privación temporal del permiso de conducción, o cuando concedido éste,
los días de vacaciones y de descanso que resten a la persona trabajadora, no resulten
suficientes al objeto de que pueda cumplir la sanción en períodos no laborales, deberá
acreditarlo a la empresa, en tal caso se procederá de la siguiente forma:
1) En relación al personal que acredite un período de prestación de servicios para
la empresa, superior a un año.
La empresa, de existir vacantes en un puesto de otra categoría profesional, cuyos
cometidos puedan ser desempeñados por el/la conductor/a, ocupará al/ a la conductor/a
en la realización de dichas tareas, por un período máximo de hasta tres meses,
percibiendo la persona trabajadora los conceptos salariales correspondientes a su
categoría profesional por conceptos fijos. En el supuesto de no existir vacantes en la que
pueda reubicarse la persona trabajadora pasará a la situación de excedencia forzosa,
durante el período al que se extienda la sanción, con un máximo de tres meses,
percibiendo con cargo a la póliza de seguros que individualmente se concierte, la
cantidad estipulada en la misma.
La posible reubicación a la que se refiere el párrafo anterior, o en su defecto, el pase
a la situación de excedencia forzosa con percibo de las cantidades concertadas en la
póliza de seguros, sólo será de aplicación a la persona trabajadora que preste servicio
de conducción con más de un año de prestación de servicios para la empresa, que no
sean reincidentes y siempre que tal privación no obedeciese a alguna de las siguientes
circunstancias:
– Comisión de hechos constitutivos de delito.
– Comisión de infracciones administrativas graves o muy graves, impuestas como
consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes o cualquier otra sustancia con efectos análogos, conducción
manifiestamente negligente o temeraria, exceso de velocidad o conducción de vehículos
ajenos a la empresa.

cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103