III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60562
Certificado de aptitud profesional.
El personal de conducción de la empresa que de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, no se encuentre exento de estar en posesión
del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la correspondiente cualificación
inicial, deberá obtener dicho certificado, realizando los cursos de formación establecidos
de conformidad con el calendario que a tal fin se establezca por la Empresa.
El personal de conducción que se encuentre en posesión del Certificado de Aptitud
Profesional inicial o esté exento de la obligación de obtener la cualificación inicial, deberá
realizar los cursos de formación continua que resulten pertinentes en los plazos
establecidos en el artículo 7.º del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.
Los cursos de formación obligatoria que deba realizar el personal de conducción en
orden a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 284/2021,
de 20 de abril.
La asistencia a los cursos que de conformidad con lo expresado en el párrafo
precedente deban realizar los conductores, se realizará fuera de la jornada laboral.
Artículo 19.
Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Con la finalidad de garantizar al máximo la seguridad, tanto del público usuario, como
de los propios trabajadores, se acuerda someter a todas las personas trabajadoras a
controles obligatorios de alcoholemia y de sustancias estupefacientes, para evitar
posibles situaciones que pongan en peligro tanto la integridad de la persona trabajadora,
como la de los/las usuarios/usuarias y la de otras personas trabajadoras de la empresa.
Dichos controles serán realizados por personal designado por la empresa, y siempre
en presencia de un representante de los trabajadores.
Estos controles estarán encaminados a formar un plan general de prevención de
riesgos, que trate adecuadamente las diferentes situaciones personales que puedan
darse entre las personas trabajadoras.
Artículo 20.
Asuntos sociales.
La ayuda por hijo/a discapacitado/a psíquica o físicamente, queda establecida en
ochocientos euros brutos por año natural. Las personas trabajadoras que cesaran o se
incorporaran a la empresa durante el transcurso del año natural, recibirán la parte
proporcional del importe indicado. El abono de dicha cantidad se efectuará prorrateada
en doce mensualidades.
La persona trabajadora que solicite esta ayuda estará obligada a acreditar
debidamente a la empresa la situación de discapacidad, en los términos que establezca
la legislación vigente en la comunidad autónoma del centro de trabajo al que se
encuentre adscrita.
En caso de que una persona trabajadora fallezca fuera de su residencia habitual, por
encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de
la persona fallecida a su lugar de residencia.
Las sanciones de multa que se puedan imponer por infracciones de circulación,
cometidas por el personal de conducción, serán satisfechas por el/la autor/a material de
la infracción.
La empresa abonará a las personas trabajadoras que presten servicios de
conducción que acrediten un período de prestación de servicios en la misma superior al
año, la cantidad de 60 euros brutos anuales, en concepto de aportación a seguro
individual, que deberá suscribirse por éstas. El abono de la mencionada suma se
realizará una vez se acredite por la persona trabajadora la suscripción del seguro, o en
su caso, la renovación de la póliza.
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Infracciones de circulación.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60562
Certificado de aptitud profesional.
El personal de conducción de la empresa que de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, no se encuentre exento de estar en posesión
del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la correspondiente cualificación
inicial, deberá obtener dicho certificado, realizando los cursos de formación establecidos
de conformidad con el calendario que a tal fin se establezca por la Empresa.
El personal de conducción que se encuentre en posesión del Certificado de Aptitud
Profesional inicial o esté exento de la obligación de obtener la cualificación inicial, deberá
realizar los cursos de formación continua que resulten pertinentes en los plazos
establecidos en el artículo 7.º del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.
Los cursos de formación obligatoria que deba realizar el personal de conducción en
orden a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 284/2021,
de 20 de abril.
La asistencia a los cursos que de conformidad con lo expresado en el párrafo
precedente deban realizar los conductores, se realizará fuera de la jornada laboral.
Artículo 19.
Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Con la finalidad de garantizar al máximo la seguridad, tanto del público usuario, como
de los propios trabajadores, se acuerda someter a todas las personas trabajadoras a
controles obligatorios de alcoholemia y de sustancias estupefacientes, para evitar
posibles situaciones que pongan en peligro tanto la integridad de la persona trabajadora,
como la de los/las usuarios/usuarias y la de otras personas trabajadoras de la empresa.
Dichos controles serán realizados por personal designado por la empresa, y siempre
en presencia de un representante de los trabajadores.
Estos controles estarán encaminados a formar un plan general de prevención de
riesgos, que trate adecuadamente las diferentes situaciones personales que puedan
darse entre las personas trabajadoras.
Artículo 20.
Asuntos sociales.
La ayuda por hijo/a discapacitado/a psíquica o físicamente, queda establecida en
ochocientos euros brutos por año natural. Las personas trabajadoras que cesaran o se
incorporaran a la empresa durante el transcurso del año natural, recibirán la parte
proporcional del importe indicado. El abono de dicha cantidad se efectuará prorrateada
en doce mensualidades.
La persona trabajadora que solicite esta ayuda estará obligada a acreditar
debidamente a la empresa la situación de discapacidad, en los términos que establezca
la legislación vigente en la comunidad autónoma del centro de trabajo al que se
encuentre adscrita.
En caso de que una persona trabajadora fallezca fuera de su residencia habitual, por
encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de
la persona fallecida a su lugar de residencia.
Las sanciones de multa que se puedan imponer por infracciones de circulación,
cometidas por el personal de conducción, serán satisfechas por el/la autor/a material de
la infracción.
La empresa abonará a las personas trabajadoras que presten servicios de
conducción que acrediten un período de prestación de servicios en la misma superior al
año, la cantidad de 60 euros brutos anuales, en concepto de aportación a seguro
individual, que deberá suscribirse por éstas. El abono de la mencionada suma se
realizará una vez se acredite por la persona trabajadora la suscripción del seguro, o en
su caso, la renovación de la póliza.
cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Infracciones de circulación.