III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60561

comisión mencionada, se tratará el tema del absentismo en los centros de trabajo de la
empresa, con especial atención en aquéllos que tienen un índice de absentismo del 6%,
con objeto de analizar las causas y las posibles actuaciones correctoras a aplicar por
ambas partes.
Las decisiones que se adopten en el seno de dicha comisión, obligarán a todas las
personas trabajadoras de la empresa. Dicha comisión aparecerá conformada, de un lado
por los representantes de los trabajadores designados por el comité intercentros y, de
otro lado, por las personas que se designen por la empresa, en número no superior a
tres representantes por la parte social y otros tres por la empresa.
Artículo 16. Reconocimientos médicos.
La empresa realizará con carácter obligatorio un reconocimiento médico anual
gratuito para la plantilla. El tiempo invertido será considerado a los solos efectos
retributivos como jornada ordinaria, procurándose respecto del personal de movimiento
que tenga lugar en día de retén.
La empresa señalará el día y el lugar en los que deberá efectuarse dicho
reconocimiento.
Se entregará a la persona trabajadora una copia de los resultados de cada revisión
médica.
Si la fecha señalada para la realización del reconocimiento médico coincidiese con la
fijada para el descanso semanal de la persona trabajadora, ésta deberá acudir a tal
reconocimiento, abonándole la empresa compensación por el tiempo invertido en el
mismo. La indicada compensación consistirá en la retribución correspondiente al tiempo
empleado en dicho reconocimiento a razón del precio de la hora ordinaria y sólo por los
conceptos salariales fijos y de devengo mensual.
Artículo 17.

Seguro de invalidez o muerte por accidente.

La empresa se compromete a continuar la suscripción de una póliza de seguros al
objeto de dar cobertura al abono de la indemnización diaria por importe de siete euros,
que viene satisfaciéndose en los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de
accidente de trabajo.
Igualmente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de firma del
presente convenio, la empresa deberá suscribir una póliza de seguros al objeto de cubrir
el abono de las indemnizaciones que se concretarán a continuación para cada una de
las situaciones que se especifican:

El derecho al abono de dichas cantidades deberá acreditarse haciendo entrega a la
empresa de la resolución administrativa o judicial firme que declare dichas situaciones.
Artículo 18.

Formación profesional.

En materia de promoción y formación profesional, se estará a lo dispuesto en la
normativa legal vigente.

cve: BOE-A-2023-10525
Verificable en https://www.boe.es

– Treinta y seis mil euros para el supuesto de que cualquier persona trabajadora de
la empresa sea declarada en situación de gran invalidez o incapacidad permanente en
grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo.
– Veinticuatro mil euros para el caso de que la persona trabajadora sea declarada en
situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual,
derivada de accidente de trabajo.
– Treinta y cuatro mil euros para el caso de que la persona trabajadora fallezca como
consecuencia de accidente de trabajo.