III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10525)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60560

fijos, sólo cuando la situación de enfermedad requiera la hospitalización de la persona
trabajadora, abonándose el indicado complemento a partir del día en el que se produzca
el ingreso hospitalario.
B.2) Por el contrario, cuando la situación de enfermedad no requiera la
hospitalización de la persona trabajadora, la prestación económica de referencia se
abonará en las siguientes cuantías:
– Desde el 1.º al 9.º día ambos inclusive, se complementará el subsidio de
incapacidad en la diferencia existente entre la prestación que corresponda y el 100 % de
su salario por conceptos fijos.
– Desde el 10.º al 20.º día, ambos inclusive, no se abonará complemento alguno,
percibiendo la persona trabajadora durante el mencionado período, la prestación en las
cuantías que legalmente correspondan, a saber: el 60 % de la base reguladora que
corresponda, en caso de enfermedad común y el 75 % de la base reguladora en los
supuestos de enfermedad profesional.
– Desde el día 21.º en adelante, se complementará el subsidio de incapacidad en la
diferencia existente entre la prestación que corresponda y el 100 % de su salario por
conceptos fijos.
En los supuestos a los que se alude en el apartado B), del presente artículo, la
empresa cesará en el abono de los complementos citados cuando se extinga la situación
de incapacidad temporal por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas
legalmente.
Haciendo uso de la facultad que confiere a la empresa el núm. cuatro, del artículo 20,
del Estatuto de los Trabajadores, la misma adoptará las medidas que estime más
oportunas para vigilar y controlar los procesos de enfermedad o accidente que padezca
el personal y, muy especialmente, aquellos casos que son reiterativos en determinadas
épocas del año, períodos de vacaciones, etc., de forma que se consiga disminuir el alto
porcentaje de absentismo existente por bajas laborales.
Si como consecuencia de los sistemas de control que se adopten para verificar las
situaciones de baja laboral se detectara que la persona trabajadora no observa las
medidas necesarias para atender a su pronta recuperación; no permanezca en su
domicilio cuándo la enfermedad que le aqueje así lo recomiende, o realice cualquier
actividad que, previo informe médico recabado por la empresa, perjudique o prolongue el
proceso de que se trate, podrá la empresa poner en conocimiento de los servicios
sanitarios competentes las anomalías detectadas a los efectos que procedan.
Se perderá el derecho al complemento de hasta el 100 % de la prestación por I.T. a
cargo de la empresa, en los siguientes casos:
a) Ausencias domiciliarias sin poseer el volante-autorización expedido por el
médico designado por la empresa, que tendrá en cuenta el tipo de enfermedad y sus
posibilidades de ausencia domiciliaria.
b) No comunicación del cambio de domicilio o las variantes que en el mismo
puedan darse antes o durante la I.T.
c) La comprobación por los visitadores o personal facultado al efecto de que la
persona trabajadora dada de baja por enfermedad o accidente realiza trabajos por
cuenta ajena o propia.
El incumplimiento de cualquiera de estos condicionamientos supondrá, la primera
vez, la pérdida del derecho por espacio de seis meses; la segunda por un año, y la
tercera vez por dos años.
Sin perjuicio de la pérdida del derecho al complemento por incapacidad temporal,
expresado en este artículo, la empresa podrá adoptar las medidas disciplinarias que
estime convenientes.
La empresa y la representación de los trabajadores acuerdan crear una comisión
paritaria para tratar el tema del absentismo en Transportes Bacoma. En el seno de la

cve: BOE-A-2023-10525
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Núm. 103