III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10522)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60516
La persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de
empleados de la ONCE. Las tareas y funciones asignadas serán las correspondientes a
su puesto de trabajo y nivel de cualificación. No podrá sufrir perjuicios en ninguna de sus
condiciones de trabajo, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera
profesional.
Se garantiza la ausencia de discriminación entre las personas trabajadoras de uno y
otro sexo.
Artículo 5.
La prestación de servicios mediante trabajo a distancia se efectuará, como regla
general, hasta un máximo de cuatro días al mes. Dentro de este límite mensual se podrá
teletrabajar un máximo de dos días por semana. Cuando el trabajo a distancia se efectúe
siempre el mismo día de la semana, el límite mensual podrá ser de cinco días, sin poder
utilizar este día adicional en otro día de la semana diferente.
Los límites regulados en el párrafo anterior podrán superarse de forma excepcional,
por mutuo acuerdo de la persona trabajadora y de la Dirección del centro, para atender
la cobertura de necesidades objetivas de las partes.
Los trabajadores acogidos al programa de trabajo a distancia comunicarán a sus
superiores, una semana antes de comenzar el mes, los días en los que desean
teletrabajar en el mes siguiente, en función de sus circunstancias personales y
familiares. Los responsables de dependencia o de unidad elaborarán un calendario de
trabajo a distancia para toda la dependencia o unidad, asegurando la adecuada
cobertura de los servicios.
No obstante lo anterior, en casos excepcionales, la persona trabajadora podrá
solicitar la prestación de sus servicios en régimen de trabajo a distancia para fechas
concretas con una antelación mínima de 72 horas.
Asimismo, cuando surjan circunstancias excepcionales, tales como ausencia por
motivos justificados de otros miembros del equipo, el responsable de la unidad o
dependencia podrá modificar los calendarios fijados, comunicándolo a la persona
trabajadora con una antelación mínima de 72 horas.
Aquellos trabajadores cuyas funciones sean de atención directa a los afiliados u otros
trabajadores podrán acogerse a este régimen de trabajo a distancia cuando la
planificación y realización de sus tareas así lo permita.
Se entenderá autorizada la realización de trabajo a distancia en las fechas solicitadas
por el trabajador de no mediar negativa expresa por parte de la ONCE, comunicada de
forma fehaciente.
La realización de trabajo a distancia en dichas fechas garantizará la coordinación con
el resto del equipo y no dificultará la planificación ni ejecución del trabajo.
Artículo 6.
Artículo 7.
Los equipos que se empleen para la realización del trabajo a distancia serán, de
forma preferente, facilitados por la ONCE. Podrán ser propiedad de la persona
trabajadora si ésta opta voluntariamente por esta posibilidad.
a) En el caso de que la persona trabajadora aporte sus propios medios, sus
equipos deben cumplir los requisitos de normalización e idoneidad exigidos, debe
disponer de un dispositivo electrónico adecuado, acceso a una conexión de red segura,
cve: BOE-A-2023-10522
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador deberá comunicar a la ONCE el lugar en el que va a realizar trabajo a
distancia. Dicho lugar deberá reunir las condiciones, de todo tipo, que garanticen que la
persona trabajadora desarrolle sus tareas habituales en un entorno adecuado.
La metodología para la recogida de esta información será preferentemente mediante
una declaración responsable por parte del trabajador.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60516
La persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de
empleados de la ONCE. Las tareas y funciones asignadas serán las correspondientes a
su puesto de trabajo y nivel de cualificación. No podrá sufrir perjuicios en ninguna de sus
condiciones de trabajo, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera
profesional.
Se garantiza la ausencia de discriminación entre las personas trabajadoras de uno y
otro sexo.
Artículo 5.
La prestación de servicios mediante trabajo a distancia se efectuará, como regla
general, hasta un máximo de cuatro días al mes. Dentro de este límite mensual se podrá
teletrabajar un máximo de dos días por semana. Cuando el trabajo a distancia se efectúe
siempre el mismo día de la semana, el límite mensual podrá ser de cinco días, sin poder
utilizar este día adicional en otro día de la semana diferente.
Los límites regulados en el párrafo anterior podrán superarse de forma excepcional,
por mutuo acuerdo de la persona trabajadora y de la Dirección del centro, para atender
la cobertura de necesidades objetivas de las partes.
Los trabajadores acogidos al programa de trabajo a distancia comunicarán a sus
superiores, una semana antes de comenzar el mes, los días en los que desean
teletrabajar en el mes siguiente, en función de sus circunstancias personales y
familiares. Los responsables de dependencia o de unidad elaborarán un calendario de
trabajo a distancia para toda la dependencia o unidad, asegurando la adecuada
cobertura de los servicios.
No obstante lo anterior, en casos excepcionales, la persona trabajadora podrá
solicitar la prestación de sus servicios en régimen de trabajo a distancia para fechas
concretas con una antelación mínima de 72 horas.
Asimismo, cuando surjan circunstancias excepcionales, tales como ausencia por
motivos justificados de otros miembros del equipo, el responsable de la unidad o
dependencia podrá modificar los calendarios fijados, comunicándolo a la persona
trabajadora con una antelación mínima de 72 horas.
Aquellos trabajadores cuyas funciones sean de atención directa a los afiliados u otros
trabajadores podrán acogerse a este régimen de trabajo a distancia cuando la
planificación y realización de sus tareas así lo permita.
Se entenderá autorizada la realización de trabajo a distancia en las fechas solicitadas
por el trabajador de no mediar negativa expresa por parte de la ONCE, comunicada de
forma fehaciente.
La realización de trabajo a distancia en dichas fechas garantizará la coordinación con
el resto del equipo y no dificultará la planificación ni ejecución del trabajo.
Artículo 6.
Artículo 7.
Los equipos que se empleen para la realización del trabajo a distancia serán, de
forma preferente, facilitados por la ONCE. Podrán ser propiedad de la persona
trabajadora si ésta opta voluntariamente por esta posibilidad.
a) En el caso de que la persona trabajadora aporte sus propios medios, sus
equipos deben cumplir los requisitos de normalización e idoneidad exigidos, debe
disponer de un dispositivo electrónico adecuado, acceso a una conexión de red segura,
cve: BOE-A-2023-10522
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador deberá comunicar a la ONCE el lugar en el que va a realizar trabajo a
distancia. Dicho lugar deberá reunir las condiciones, de todo tipo, que garanticen que la
persona trabajadora desarrolle sus tareas habituales en un entorno adecuado.
La metodología para la recogida de esta información será preferentemente mediante
una declaración responsable por parte del trabajador.