III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10522)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60517
herramientas informáticas en función del puesto de trabajo, un mobiliario idóneo, y un
teléfono de contacto, de acuerdo con el protocolo de ciberseguridad que se desarrolle.
b) Si los medios son propiedad de la ONCE, los equipos sólo podrán ser utilizados
para fines profesionales directamente relacionados con el puesto de trabajo.
La ONCE proporcionará la formación adecuada para el correcto uso de los equipos.
La persona trabajadora tiene la obligación de mantener en buen estado los equipos
recibidos, y de hacer un uso adecuado y responsable de ellos. En general, cuando la
persona trabajadora vuelva al trabajo presencial deberá reintegrar todos los medios
materiales puestos a su disposición.
Artículo 8.
La ONCE, a través de las personas que designe o de los superiores jerárquicos de la
persona trabajadora, podrá controlar y supervisar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones mediante sistemas telemáticos, informáticos y electrónicos.
Artículo 9.
La ONCE y la persona trabajadora se comprometen a cumplir las condiciones
reguladas en materia de prevención de riesgos laborales según la normativa legal de
aplicación en la materia.
Artículo 10.
El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la ONCE será
efectuado siempre bajo el control y responsabilidad de la persona trabajadora, y en
condiciones de máxima seguridad, siguiendo los procedimientos y las políticas de uso y
de ciberseguridad establecidos en cada momento por la ONCE en el marco de su
normativa interna.
La persona trabajadora tiene obligación de confidencialidad sobre toda la
documentación e información que por razón de su trabajo pueda manejar.
Artículo 11.
Las obligaciones relativas al registro y control horario, marcando el inicio y fin de la
jornada, son igualmente aplicables a las personas que prestan servicios en trabajo a
distancia en las fechas en que desarrollen esta modalidad.
Artículo 12.
Si se efectuara un cambio de puesto de trabajo, la Dirección de la ONCE valorará si
el nuevo puesto o actividad a realizar son compatibles con el régimen de trabajo a
distancia.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital.
La desconexión digital es un derecho que contribuye a la salud de las personas
trabajadoras disminuyendo la fatiga tecnológica y mejorando el clima laboral y la calidad
del trabajo.
El cumplimiento de las funciones de los empleados deberá realizarse dentro del
horario laboral de manera eficaz.
En particular se reconoce el derecho de los empleados a no responder
comunicaciones ni atender dispositivos digitales puestos a su disposición por la ONCE
fuera de su jornada de trabajo, y durante el tiempo destinado a permisos, licencias,
descansos, vacaciones, y reducciones de jornada, salvo que se den causas de urgencia
suficientemente justificadas o de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2023-10522
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60517
herramientas informáticas en función del puesto de trabajo, un mobiliario idóneo, y un
teléfono de contacto, de acuerdo con el protocolo de ciberseguridad que se desarrolle.
b) Si los medios son propiedad de la ONCE, los equipos sólo podrán ser utilizados
para fines profesionales directamente relacionados con el puesto de trabajo.
La ONCE proporcionará la formación adecuada para el correcto uso de los equipos.
La persona trabajadora tiene la obligación de mantener en buen estado los equipos
recibidos, y de hacer un uso adecuado y responsable de ellos. En general, cuando la
persona trabajadora vuelva al trabajo presencial deberá reintegrar todos los medios
materiales puestos a su disposición.
Artículo 8.
La ONCE, a través de las personas que designe o de los superiores jerárquicos de la
persona trabajadora, podrá controlar y supervisar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones mediante sistemas telemáticos, informáticos y electrónicos.
Artículo 9.
La ONCE y la persona trabajadora se comprometen a cumplir las condiciones
reguladas en materia de prevención de riesgos laborales según la normativa legal de
aplicación en la materia.
Artículo 10.
El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la ONCE será
efectuado siempre bajo el control y responsabilidad de la persona trabajadora, y en
condiciones de máxima seguridad, siguiendo los procedimientos y las políticas de uso y
de ciberseguridad establecidos en cada momento por la ONCE en el marco de su
normativa interna.
La persona trabajadora tiene obligación de confidencialidad sobre toda la
documentación e información que por razón de su trabajo pueda manejar.
Artículo 11.
Las obligaciones relativas al registro y control horario, marcando el inicio y fin de la
jornada, son igualmente aplicables a las personas que prestan servicios en trabajo a
distancia en las fechas en que desarrollen esta modalidad.
Artículo 12.
Si se efectuara un cambio de puesto de trabajo, la Dirección de la ONCE valorará si
el nuevo puesto o actividad a realizar son compatibles con el régimen de trabajo a
distancia.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital.
La desconexión digital es un derecho que contribuye a la salud de las personas
trabajadoras disminuyendo la fatiga tecnológica y mejorando el clima laboral y la calidad
del trabajo.
El cumplimiento de las funciones de los empleados deberá realizarse dentro del
horario laboral de manera eficaz.
En particular se reconoce el derecho de los empleados a no responder
comunicaciones ni atender dispositivos digitales puestos a su disposición por la ONCE
fuera de su jornada de trabajo, y durante el tiempo destinado a permisos, licencias,
descansos, vacaciones, y reducciones de jornada, salvo que se den causas de urgencia
suficientemente justificadas o de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2023-10522
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.