III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10522)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60515
Su implantación podrá llevarse a cabo en aquellas áreas, actividades y puestos que
sean susceptibles de esta modalidad de trabajo, siempre y cuando las circunstancias
que concurren en cada momento lo permitan.
Artículo 2.
El trabajo a distancia tiene carácter voluntario para la persona trabajadora, que es
libre de adherirse o no a esta modalidad, siempre que su actividad, puesto, y funciones
sean susceptibles de desarrollarse mediante trabajo a distancia.
El trabajo a distancia no debe suponer un límite a la adecuada y eficaz organización
del trabajo. La persona trabajadora debe ser responsable para que esta modalidad de
trabajo sea factible; esta responsabilidad se aplica, no solo a su propia función, sino
también dentro del contexto de su equipo.
El desarrollo de la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia se
formalizará por escrito mediante un “Acuerdo individual de trabajo a distancia” entre la
ONCE y la persona trabajadora que haya expresado su interés en acceder a este
régimen.
El Acuerdo individual recogerá las condiciones de esta modalidad de prestación
laboral, como pueden ser:
a) Inventario de los equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a
distancia.
b) Jornada y horario de trabajo de la persona trabajadora.
c) Reglas de distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
d) Centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y
donde desarrollará su trabajo presencial.
e) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del trabajo a distancia.
f) Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
g) Medios de control empresarial de la actividad.
h) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades que impidan el
normal desarrollo del trabajo a distancia.
i) Instrucciones en materia de protección de datos, y sobre seguridad de la
información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
j) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Mensualmente se dará traslado por escrito al comité de empresa del centro de los
acuerdos individuales de teletrabajo suscritos por las personas trabajadoras de su
ámbito y por la ONCE.
Las condiciones de trabajo a distancia pactadas se mantendrán, como regla general,
mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar a la firma del acuerdo individual
de trabajo a distancia.
El trabajo a distancia es reversible por voluntad de la Dirección de la ONCE o por
voluntad de la persona trabajadora.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes, con un
preaviso que por lo general deberá ser de treinta días.
Artículo 4.
El acuerdo de trabajo a distancia no modifica la relación laboral preexistente, ni las
condiciones económicas y laborales de la persona trabajadora, que se seguirán rigiendo
por lo previsto en el convenio colectivo en vigor, con las particularidades reflejadas en
cada acuerdo individual.
cve: BOE-A-2023-10522
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60515
Su implantación podrá llevarse a cabo en aquellas áreas, actividades y puestos que
sean susceptibles de esta modalidad de trabajo, siempre y cuando las circunstancias
que concurren en cada momento lo permitan.
Artículo 2.
El trabajo a distancia tiene carácter voluntario para la persona trabajadora, que es
libre de adherirse o no a esta modalidad, siempre que su actividad, puesto, y funciones
sean susceptibles de desarrollarse mediante trabajo a distancia.
El trabajo a distancia no debe suponer un límite a la adecuada y eficaz organización
del trabajo. La persona trabajadora debe ser responsable para que esta modalidad de
trabajo sea factible; esta responsabilidad se aplica, no solo a su propia función, sino
también dentro del contexto de su equipo.
El desarrollo de la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia se
formalizará por escrito mediante un “Acuerdo individual de trabajo a distancia” entre la
ONCE y la persona trabajadora que haya expresado su interés en acceder a este
régimen.
El Acuerdo individual recogerá las condiciones de esta modalidad de prestación
laboral, como pueden ser:
a) Inventario de los equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a
distancia.
b) Jornada y horario de trabajo de la persona trabajadora.
c) Reglas de distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
d) Centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y
donde desarrollará su trabajo presencial.
e) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del trabajo a distancia.
f) Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
g) Medios de control empresarial de la actividad.
h) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades que impidan el
normal desarrollo del trabajo a distancia.
i) Instrucciones en materia de protección de datos, y sobre seguridad de la
información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
j) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Mensualmente se dará traslado por escrito al comité de empresa del centro de los
acuerdos individuales de teletrabajo suscritos por las personas trabajadoras de su
ámbito y por la ONCE.
Las condiciones de trabajo a distancia pactadas se mantendrán, como regla general,
mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar a la firma del acuerdo individual
de trabajo a distancia.
El trabajo a distancia es reversible por voluntad de la Dirección de la ONCE o por
voluntad de la persona trabajadora.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes, con un
preaviso que por lo general deberá ser de treinta días.
Artículo 4.
El acuerdo de trabajo a distancia no modifica la relación laboral preexistente, ni las
condiciones económicas y laborales de la persona trabajadora, que se seguirán rigiendo
por lo previsto en el convenio colectivo en vigor, con las particularidades reflejadas en
cada acuerdo individual.
cve: BOE-A-2023-10522
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.