III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10522)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60514
Los fines sociales de la ONCE se dirigen a la consecución de la autonomía personal
y plena integración de las personas con ceguera o deficiencia visual, mediante la
prestación de servicios sociales, en áreas que van desde la inclusión educativa y la
inserción laboral hasta la rehabilitación integral, el impulso de la cultura y del deporte.
Para obtener recursos y financiar estos servicios sociales, la ONCE actúa como operador
de lotería público y responsable de reconocido prestigio, siendo asimismo la venta de
productos de lotería una importante fuente de empleo para personas con discapacidad.
Tanto en la prestación de servicios y asistencia a las personas afiliadas como en la
actividad comercial de venta de productos de lotería la presencialidad, y la atención
directa a las personas, constituyen elemento esencial de nuestra actividad. Ello exige
reconocer que, en general, el trabajo en la ONCE tiene carácter presencial, y la
modalidad del trabajo a distancia es un complemento de dicha presencialidad en
aquellos puestos de trabajo que así lo permiten.
La experiencia reciente ha mostrado cómo el trabajo a distancia fue un mecanismo
eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad laboral durante la fase más aguda
de la crisis sanitaria. Existen ventajas para ambas partes, personas trabajadoras y
Organización, con la combinación de teletrabajo, o trabajo a distancia, y de trabajo
presencial, mejora de la productividad, creación de sinergias a partir del trabajo en
equipo, sentido de vinculación y de pertenencia...; y todo ello puede redundar en la
mejora de la prestación de los servicios, en el bienestar de las trabajadoras y
trabajadores como parte de una “compensación emocional derivada del trabajo”, en la
captación y la retención del talento, en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo
sostenible de la Agenda 2030 y en una ONCE más abierta y participativa, en definitiva,
una ONCE del siglo XXI.
Valoramos positivamente la experiencia vivida en la ONCE durante el estado de
emergencia respecto al teletrabajo y manifestamos nuestra intención para que, en el
ámbito de la Organización, se abra la posibilidad de que los puestos y funciones que
objetivamente sean susceptibles de desempeñarse mediante teletrabajo puedan acceder
a esta modalidad, implantando un programa de trabajo a distancia en los términos
regulados en este Acuerdo.
De esta forma, se va a abrir en el marco del XVII Convenio Colectivo un espacio de
experimentación progresiva y sosegada de nuevos modelos, orientados a la flexibilidad
del lugar de trabajo, y en la búsqueda de un nuevo equilibrio y conciliación entre el
trabajo y la vida personal y familiar; entre las necesidades de la Organización y las
necesidades y expectativas de las personas; y entre la eficiencia de la producción y la
sostenibilidad ambiental.
La prestación de trabajo a distancia se configura como una medida pactada de
adaptación y flexibilización de la actividad laboral, a los efectos de la aplicación del
artículo 34.8 ET.
Las Partes consideran aconsejable que las personas trabajadoras mantengan el
vínculo presencial con su centro de trabajo y con sus compañeros de trabajo, por lo que
la presencia física en el centro de trabajo tendrá carácter preferente y será la regla
general.
En las jornadas que se pacten el programa de trabajo a distancia permitirá
desarrollar las funciones asociadas a un puesto de forma remota, mediante el uso de los
sistemas y tecnologías de la información, en el domicilio, sin modificación de la jornada y
horario, y en las mismas condiciones económicas y laborales que en las dependencias
de la ONCE.
El trabajo a distancia dota de flexibilidad a los trabajadores que deciden adherirse al
mismo, dándoles mejores opciones de conciliación de su vida profesional, personal, y
familiar.
cve: BOE-A-2023-10522
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60514
Los fines sociales de la ONCE se dirigen a la consecución de la autonomía personal
y plena integración de las personas con ceguera o deficiencia visual, mediante la
prestación de servicios sociales, en áreas que van desde la inclusión educativa y la
inserción laboral hasta la rehabilitación integral, el impulso de la cultura y del deporte.
Para obtener recursos y financiar estos servicios sociales, la ONCE actúa como operador
de lotería público y responsable de reconocido prestigio, siendo asimismo la venta de
productos de lotería una importante fuente de empleo para personas con discapacidad.
Tanto en la prestación de servicios y asistencia a las personas afiliadas como en la
actividad comercial de venta de productos de lotería la presencialidad, y la atención
directa a las personas, constituyen elemento esencial de nuestra actividad. Ello exige
reconocer que, en general, el trabajo en la ONCE tiene carácter presencial, y la
modalidad del trabajo a distancia es un complemento de dicha presencialidad en
aquellos puestos de trabajo que así lo permiten.
La experiencia reciente ha mostrado cómo el trabajo a distancia fue un mecanismo
eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad laboral durante la fase más aguda
de la crisis sanitaria. Existen ventajas para ambas partes, personas trabajadoras y
Organización, con la combinación de teletrabajo, o trabajo a distancia, y de trabajo
presencial, mejora de la productividad, creación de sinergias a partir del trabajo en
equipo, sentido de vinculación y de pertenencia...; y todo ello puede redundar en la
mejora de la prestación de los servicios, en el bienestar de las trabajadoras y
trabajadores como parte de una “compensación emocional derivada del trabajo”, en la
captación y la retención del talento, en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo
sostenible de la Agenda 2030 y en una ONCE más abierta y participativa, en definitiva,
una ONCE del siglo XXI.
Valoramos positivamente la experiencia vivida en la ONCE durante el estado de
emergencia respecto al teletrabajo y manifestamos nuestra intención para que, en el
ámbito de la Organización, se abra la posibilidad de que los puestos y funciones que
objetivamente sean susceptibles de desempeñarse mediante teletrabajo puedan acceder
a esta modalidad, implantando un programa de trabajo a distancia en los términos
regulados en este Acuerdo.
De esta forma, se va a abrir en el marco del XVII Convenio Colectivo un espacio de
experimentación progresiva y sosegada de nuevos modelos, orientados a la flexibilidad
del lugar de trabajo, y en la búsqueda de un nuevo equilibrio y conciliación entre el
trabajo y la vida personal y familiar; entre las necesidades de la Organización y las
necesidades y expectativas de las personas; y entre la eficiencia de la producción y la
sostenibilidad ambiental.
La prestación de trabajo a distancia se configura como una medida pactada de
adaptación y flexibilización de la actividad laboral, a los efectos de la aplicación del
artículo 34.8 ET.
Las Partes consideran aconsejable que las personas trabajadoras mantengan el
vínculo presencial con su centro de trabajo y con sus compañeros de trabajo, por lo que
la presencia física en el centro de trabajo tendrá carácter preferente y será la regla
general.
En las jornadas que se pacten el programa de trabajo a distancia permitirá
desarrollar las funciones asociadas a un puesto de forma remota, mediante el uso de los
sistemas y tecnologías de la información, en el domicilio, sin modificación de la jornada y
horario, y en las mismas condiciones económicas y laborales que en las dependencias
de la ONCE.
El trabajo a distancia dota de flexibilidad a los trabajadores que deciden adherirse al
mismo, dándoles mejores opciones de conciliación de su vida profesional, personal, y
familiar.
cve: BOE-A-2023-10522
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.