III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10545)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Beta" de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60927
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección
General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y
Deporte, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, al Servicio Territorial de Cultura y
Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Dirección
General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción
Agropecuaria de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Plataforma para la
Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos,
a Greenpeace España y a Fundación Oxígeno.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió un
segundo informe recogiendo el segundo trámite de información pública y consultas,
complementado posteriormente con diversas actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de diciembre
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-10545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60927
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección
General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y
Deporte, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, al Servicio Territorial de Cultura y
Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Dirección
General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción
Agropecuaria de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Plataforma para la
Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos,
a Greenpeace España y a Fundación Oxígeno.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió un
segundo informe recogiendo el segundo trámite de información pública y consultas,
complementado posteriormente con diversas actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de diciembre
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-10545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103