III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10545)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Beta" de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60928
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la infraestructura
de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable que
acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía
renovable» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces Dirección
General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de Medio
Ambiente y Fomento.
En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los
impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto
de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el
promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de
las obras (1.i.4).
– El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto,
deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a
los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la
perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el
órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios
anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de
indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos (1.i.5).
– Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y
geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su
zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación
ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e
indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten
pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga
deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública (1.i.7).
– El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos, 5
m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas
colindantes (1.ii.3).
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, en los términos recogidos en el punto 1.ii.6.
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse en los términos
establecidos en el punto 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-10545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60928
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la infraestructura
de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable que
acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía
renovable» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces Dirección
General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de Medio
Ambiente y Fomento.
En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los
impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto
de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el
promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de
las obras (1.i.4).
– El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto,
deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a
los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la
perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el
órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios
anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de
indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos (1.i.5).
– Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y
geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su
zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación
ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e
indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten
pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga
deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública (1.i.7).
– El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos, 5
m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas
colindantes (1.ii.3).
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, en los términos recogidos en el punto 1.ii.6.
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse en los términos
establecidos en el punto 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-10545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103