III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10546)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga que se otorga a Caelum Renovables, SL, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica denominada Caelum IV, de 119,20 MW de potencia pico, 95,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros, Santas Martas y Pajares de los Oteros (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60937

marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, con fecha 29 de abril de 2022, el promotor solicitó, según la Disposición
Transitoria Tercera, del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra de Ucrania, informe de afección ambiental de la
instalación solar Caelum IV e infraestructuras de evacuación.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado
Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), concretado
mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento
de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de
impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la
IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la IDAA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes puntos:
– Se excluyen las superficies de la poligonal donde no figuran paneles, que son las
zonas 4, 7, 8 y 10 de la sección 1, así como la sección 2 completa, que incluye las
zonas 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Además, deberán ajustarse las superficies de las zonas 2,
5, 11 y 12 a las superficies marcadas con paneles, en los términos del IDAA.
– Siguiendo los criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas
eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía
renovables en Castilla y León, la línea 132 kV de evacuación deberá realizarse de forma
soterrada hasta el punto común de enganche. Asimismo, las líneas interiores de las
instalaciones fotovoltaicas deberán ser soterradas. Se permiten tramos aéreos,
únicamente, si son para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya
existentes. El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora
catalogada y hábitats de interés comunitario. El trazado de la línea soterrada que se
proponga debe aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de
comunicación. Es fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada
humedad edáfica, aunque éstas lo sean de carácter temporal.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, que incluya medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las
especies de avifauna protegida presentes en la zona, el cual debe ser aprobado por la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León.

cve: BOE-A-2023-10546
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Núm. 103