III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10547)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 118,579 MW potencia instalada, 124,881 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Asturianos, Rosinos de la Resquejada y Palacios de Sanabria (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60945

del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
− El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá realizarse fuera de las zonas
arboladas, para evitar afecciones a las forestaciones existentes en el área de
implantación de la planta solar, debiendo quedar fuera del recinto de la PSF todos los
terrenos de repoblaciones forestales efectuadas al amparo del Programa de Forestación
de Tierras (1.1.2).
− Respecto a las líneas de evacuación de 30 kV y 220 kV proyectadas, se deberán
realizar de forma soterrada (1.1.3).
− Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el
diseño del proyecto. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las
actuaciones asociadas al proyecto y su diseño se adaptará a los puntos (2) y (3) con el
contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía,
y serán de obligado cumplimiento para el promotor, para lo que se tendrá en cuenta las
modificaciones indicadas en el apartado 1.2. Estos proyectos deberán contar con el
informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León (1.1.4).
− Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de
Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en los términos recogidos en la citada
DIA, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su
validación (1.3.3).
− El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona
arbolada (1.3.3).
− Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de
Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en los términos recogidos en la DIA, que
deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación
(1.3.3).
− El programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución (1.4).
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Arbillera 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.

cve: BOE-A-2023-10547
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103