III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10547)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 118,579 MW potencia instalada, 124,881 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Asturianos, Rosinos de la Resquejada y Palacios de Sanabria (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60946
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de noviembre de 2020, Planta FV 130 a través de su empresa propietaria,
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, firmó con otras entidades un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica Valentina Solar
con otras instalaciones de generación eléctrica, en la subestación Arbillera 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones: la instalación fotovoltaica Valentina Solar se divide
geográficamente en dos islas ubicadas en el término municipal de Asturianos, provincia
de Zamora. La isla «Valentina Este» se conecta mediante varias líneas subterráneas
a 30 kV con el centro de seccionamiento «Valentina Este 30 kV». Dicho centro de
seccionamiento se conecta mediante una línea aérea a 30 kV con la subestación
denominada Valentina Oeste de 30/132 kV. A su vez, la isla «Valentina Oeste» se
conecta mediante varias líneas subterráneas a 30 kV con dicha subestación, la cual se
conectará mediante una línea a 220 kV con la subestación colectora 30/220 kV, común a
varias instalaciones de generación eléctrica. Dicha subestación colectora se conectará
mediante una línea a 220 kV a la subestación eléctrica transformadora Arbillera 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica. La subestación colectora y la línea a 220 kV hasta la red de
transporte están fuera del alcance de esta resolución, tramitándose paralelamente por
Emaldi Project Spain SLU, mediante el procedimiento autonómico de la Junta de Castilla
y León.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2022.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación complementaria.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
cve: BOE-A-2023-10547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60946
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de noviembre de 2020, Planta FV 130 a través de su empresa propietaria,
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, firmó con otras entidades un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica Valentina Solar
con otras instalaciones de generación eléctrica, en la subestación Arbillera 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones: la instalación fotovoltaica Valentina Solar se divide
geográficamente en dos islas ubicadas en el término municipal de Asturianos, provincia
de Zamora. La isla «Valentina Este» se conecta mediante varias líneas subterráneas
a 30 kV con el centro de seccionamiento «Valentina Este 30 kV». Dicho centro de
seccionamiento se conecta mediante una línea aérea a 30 kV con la subestación
denominada Valentina Oeste de 30/132 kV. A su vez, la isla «Valentina Oeste» se
conecta mediante varias líneas subterráneas a 30 kV con dicha subestación, la cual se
conectará mediante una línea a 220 kV con la subestación colectora 30/220 kV, común a
varias instalaciones de generación eléctrica. Dicha subestación colectora se conectará
mediante una línea a 220 kV a la subestación eléctrica transformadora Arbillera 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica. La subestación colectora y la línea a 220 kV hasta la red de
transporte están fuera del alcance de esta resolución, tramitándose paralelamente por
Emaldi Project Spain SLU, mediante el procedimiento autonómico de la Junta de Castilla
y León.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2022.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación complementaria.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
cve: BOE-A-2023-10547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103