III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10547)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 118,579 MW potencia instalada, 124,881 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Asturianos, Rosinos de la Resquejada y Palacios de Sanabria (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60944

«Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y el 22 de diciembre de 2020 en el «Boletín
Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por Planta
FV 130.
Entre dichas alegaciones se puede destacar la de Junta Vecinal Mano Común Otero
de Sanabria, debido a que algunos de los terrenos a ocupar son de su propiedad (no del
Ayuntamiento) y la de la empresa ISC Greenfield S.L., la cual señala cruzamientos entre
la línea de evacuación proyectada con infraestructuras de su titularidad. Planta FV 130
ha respondido a dichas alegaciones aceptando, en el primer caso, solicitar los permisos
necesarios a la Junta Vecinal, y respecto a los cruzamientos en los trazados de su
proyecto con los de ISC Greenfield, manifestando que cumplirá la normativa en cuanto a
cruzamientos de las líneas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Producción Agropecuaria de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de
Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y
León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Oficina
Española de Cambio Climático, a WWF España (WWF/Adena), a SEO Birdlife, a
Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a la Sociedad Española para la Conservación y
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y
Estudio de los Mamíferos (SECEM) y al Instituto Internacional Derecho y Medio
Ambiente (IIDMA).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora emitió
informe en fecha 26 de mayo de 2021. Posteriormente, en fecha 30 de septiembre
de 2021, emitió un informe de corrección de errores referente al informe previo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición

cve: BOE-A-2023-10547
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Núm. 103