III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10543)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60909
conformidad con el condicionado técnico establecido, considerando innecesaria la
aportación de documentación ambiental adicional, dado que el citado organismo no ha
sido consultado con ese fin.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Alicante, en la que aporta
informe emitido por los Servicios Técnicos del Departamento de Carreteras, en el cual se
indica una serie de condicionantes y solicitando la aportación de documentación
adicional, destacando la necesidad de presentar un Estudio del Tráfico que se generará
sobre la carretera CV-813 por la instalación fotovoltaica durante el periodo de
construcción y en el periodo de funcionamiento. Se ha dado traslado a Mursolar el cual
asume los condicionantes del citado informe, aportando documentación adicional
solicitada, haciendo constar que se proyectará el cruzamiento subterráneo diseñado
sobre la carretera CV-813 conforme a lo requerido una vez se solicite la autorización del
cruzamiento. Se da traslado a la Diputación de Alicante para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de
Telefónica de España, SAU, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad de la Generalitat Valenciana y de la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de la Generalitat Valenciana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a Mursolar de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Generalitat Valenciana, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de la
Comunidad de Aguas de Novelda y de Lomas del Cid, SA Se entiende la conformidad de
los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación extemporánea de ADIF (Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias), en la que se indica que se deberá presentar separatas
técnicas actualizadas del proyecto donde se refleje con un nivel de detalle suficiente el
cruce de la línea aérea-subterránea de 132 kV sobre la línea de Alta Velocidad
Bifurcación Albacete-Alicante. Asimismo, se deberá presentar separata técnica referente
a la línea de 400 kV y la subestación colectora Sax. Se ha dado traslado a Mursolar el
cual aporta documentación adicional de la línea de 132 kV. Se ha dado traslado a ADIF,
respondiendo éste que, tras la nueva documentación aportada, se informa
favorablemente sobre la viabilidad del proyecto siempre que se subsanen unas carencias
recogidas en el informe del organismo, siendo necesario presentar una nueva separata
técnica del proyecto a ejecutar. Se ha dado traslado a Mursolar el cual muestra su
conformidad haciendo constar que se atenderá a lo solicitado previo a la ejecución.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 15 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante» y el 8 de julio de 2021 en el Diario Información. Se recibieron dos alegaciones
en las que se muestra la oposición al proyecto por razones ambientales. Dichas
alegaciones fueron contestadas por Mursolar. Respecto a las consideraciones en materia
de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad y
cve: BOE-A-2023-10543
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60909
conformidad con el condicionado técnico establecido, considerando innecesaria la
aportación de documentación ambiental adicional, dado que el citado organismo no ha
sido consultado con ese fin.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Alicante, en la que aporta
informe emitido por los Servicios Técnicos del Departamento de Carreteras, en el cual se
indica una serie de condicionantes y solicitando la aportación de documentación
adicional, destacando la necesidad de presentar un Estudio del Tráfico que se generará
sobre la carretera CV-813 por la instalación fotovoltaica durante el periodo de
construcción y en el periodo de funcionamiento. Se ha dado traslado a Mursolar el cual
asume los condicionantes del citado informe, aportando documentación adicional
solicitada, haciendo constar que se proyectará el cruzamiento subterráneo diseñado
sobre la carretera CV-813 conforme a lo requerido una vez se solicite la autorización del
cruzamiento. Se da traslado a la Diputación de Alicante para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de
Telefónica de España, SAU, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad de la Generalitat Valenciana y de la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de la Generalitat Valenciana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a Mursolar de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Generalitat Valenciana, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de la
Comunidad de Aguas de Novelda y de Lomas del Cid, SA Se entiende la conformidad de
los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación extemporánea de ADIF (Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias), en la que se indica que se deberá presentar separatas
técnicas actualizadas del proyecto donde se refleje con un nivel de detalle suficiente el
cruce de la línea aérea-subterránea de 132 kV sobre la línea de Alta Velocidad
Bifurcación Albacete-Alicante. Asimismo, se deberá presentar separata técnica referente
a la línea de 400 kV y la subestación colectora Sax. Se ha dado traslado a Mursolar el
cual aporta documentación adicional de la línea de 132 kV. Se ha dado traslado a ADIF,
respondiendo éste que, tras la nueva documentación aportada, se informa
favorablemente sobre la viabilidad del proyecto siempre que se subsanen unas carencias
recogidas en el informe del organismo, siendo necesario presentar una nueva separata
técnica del proyecto a ejecutar. Se ha dado traslado a Mursolar el cual muestra su
conformidad haciendo constar que se atenderá a lo solicitado previo a la ejecución.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 15 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante» y el 8 de julio de 2021 en el Diario Información. Se recibieron dos alegaciones
en las que se muestra la oposición al proyecto por razones ambientales. Dichas
alegaciones fueron contestadas por Mursolar. Respecto a las consideraciones en materia
de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad y
cve: BOE-A-2023-10543
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Núm. 103